Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001626
ASUNTO : SP11-P-2009-001626
Visto el escrito presentado por la Abogada YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano GOMEZ CONTRERAS DOUGLAS ARMANDO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.994.983, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 12 de Enero del 2.009, interpuso denuncia la ciudadana ANA GOMEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.326.531, quien expuso que se encontraba en casa de su mamá cuando llego su hermano GOMEZ CONTRERAS DOUGLAS ARMANDO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.994.983, quien le reclamo por los repuestos de la moto manifestándole la misma que ella no era responsable y que no le iba a pagar nada, comenzando el ciudadano gritarla sin ofender su integridad como mujer.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Denuncia interpuesta por la ciudadana ANA GOMEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.326.531, ante la Comisaría Policial de San Antonio.
2. Entrevista rendida por la ciudadana ANA GOMEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.326.531, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Declaración del imputado GOMEZ CONTRERAS DOUGLAS ARMANDO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.994.983, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
LA SECRETARIA
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