Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001137
ASUNTO : SP11-P-2008-001137
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
IMPUTADO (S): CARLOS ANDRES PEREZ GONZALEZ
DEFENSOR (A): BETTY SANGUINO PÉREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 11 de junio de 2009 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado CARLOS ANDRÉS PÉREZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de noviembre de 1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.760, soltero, hijo de Ana González Ortega (v) y de Gustavo Pérez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-3821868, residenciado en Aguas Calientes, calle principal, frente a la Panadería El Condor, casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA CLAROS PARRA; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia del día 11 de junio de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado CARLOS ANDRÉS PÉREZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de noviembre de 1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.760, soltero, hijo de Ana González Ortega (v) y de Gustavo Pérez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-3821868, residenciado en Aguas Calientes, calle principal, frente a la Panadería El Condor, casa S/N, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA CLAROS PARRA. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderón, y no así la victima Maritza Claros,; el imputado, su Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impuso el Tribunal, en cuanto a mi esposa la misma ya no vive conmigo nos separamos y ahora vive en la República de Colombia, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Bety Sanguino, defensora publica, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico representando la victima quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado CARLOS ANDRÉS PÉREZ GONZÁLEZ, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado, así como con la condición de no agredir física o verbalmente a la victima.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.-
2.- Prohibición de agredir física, o psicológicamente o de amenazas a la víctima.
3.-Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
4.- Prohibición de asistir a sitio donde expendan bebidas alcohólicas.
5.- Notificar cualquier cambio de residencia o habitación por ante el Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de noviembre de 1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.760, soltero, hijo de Ana González Ortega (v) y de Gustavo Pérez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-3821868, residenciado en Aguas Calientes, calle principal, frente a la Panadería El Condor, casa S/N, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA CLAROS PARRA, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
SECRETARIO
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