REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001325
ASUNTO : SP11-P-2009-001325
Vista el petitorio realizado por la Abg. Flora María Torres defensora de los ciudadanos ELIZABETH BERMON SANTANDER, LUIS EDUARDO GOMEZ GARCIA y JORGE YESSITH PRADA SANABRIA, imputados en la causa penal No. SP11-P-2009-001325, en la cual notifica a este Despacho que decreto el archivo fiscal, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA FABRICACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
EN CUANTO EL CESE DE MEDIDA LA CAUTELAR
El articulo 315 del Código Orgánico procesal Penal señala:
“….Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada por el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo….”
En fecha 24 de abril de 2009, fueron presentados ante este Juzgado los ciudadanos ELIZABETH BERMON SANTANDER, LUIS EDUARDO GOMEZ GARCIA y JORGE YESSITH PRADA SANABRIA, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA FABRICACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, decretándose en ese momento la aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y como medida de coerción personal la privación de libertad.
En el presente caso, el Ministerio Publico ha decretado el archivo de las actuaciones al realizar una investigación y determinar que no existen elementos para presentar en este momento un acto conclusivo acusatorio sobre estos ciudadanos, siendo esta una función única del Ministerio publico.
El archivo fiscal trae como consecuencia el cese de toda medida de coerción personal sin tener este Juzgador facultad para entrar a conocer de las actuaciones realizadas, en el presente caso será el Fiscal Superior según lo establecido en parágrafo único del articulo 315 de la norma adjetiva penal quien revisara dicho archivo fiscal.
En consecuencia de conformidad con la norma adjetiva penal se decreta la libertad plena de los ciudadanos ELIZABETH BERMON SANTANDER, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 01 de Abril de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 60394584, soltera, hija de José María Bermon (v) y de Anan Matilde Santander (v), de profesión u oficio estudiante, residenciada en la República de Colombia, sin residencia fija en el país, LUIS EDUARDO GOMEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Seboruco Estado Táchira, nacido en fecha 10 de Octubre de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de Identidad V.- 12.251.439; soltero, hijo de Ramón Gómez Trujillo (f) y de Socorro García (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en el final de la carrera 12, barrio Pinto Salinas; casa N° 13-13, San Antonio del Táchira. y JORGE YESSITH PRADA SANABRIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Boyaca, República de Colombia, nacido en fecha 15 de Octubre de 1984, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 88131156, soltero, hijo de María Josefina Sanabria (v) y de Luis Prada (v), de profesión u oficio chofer, residenciada en la República de Colombia, sin residencia fija en el país y el cese de toda medida de coerción personal en su contra en la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA FABRICACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL a los ciudadanos ELIZABETH BERMON SANTANDER, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 01 de Abril de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 60394584, soltera, hija de José María Bermon (v) y de Anan Matilde Santander (v), de profesión u oficio estudiante, residenciada en la República de Colombia, sin residencia fija en el país, LUIS EDUARDO GOMEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Seboruco Estado Táchira, nacido en fecha 10 de Octubre de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de Identidad V.- 12.251.439; soltero, hijo de Ramón Gómez Trujillo (f) y de Socorro García (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en el final de la carrera 12, barrio Pinto Salinas; casa N° 13-13, San Antonio del Táchira. y JORGE YESSITH PRADA SANABRIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Boyaca, República de Colombia, nacido en fecha 15 de Octubre de 1984, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 88131156, soltero, hijo de María Josefina Sanabria (v) y de Luis Prada (v), de profesión u oficio chofer, residenciada en la República de Colombia, sin residencia fija en el país.
Líbrese la boleta de libertad de los ciudadanos a la Policía del Estado. Notifíquese las partes.
Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Juez Segundo de Control
Abg. ROSSY BRICEÑO MENESES
Secretaria
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