Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003032
ASUNTO : SP11-P-2006-003032
Visto el escrito presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presenta causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes hechos:
Primero.- Consta en autos del expediente (f. 92), Original del Acta de Defunción N° 40, expedida por el Presidente de la Junta Parroquial de Bramon, Municipio Junín del estado Táchira, en la cual se evidencia que el ciudadano JOSÉ RAÚL BLANCO BUITRAGO, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-9.148.419, FALLECIÓ el día 31 de Julio del 2007; acta agregada a los autos en fecha 21-05-2008.
Segundo.- El ciudadano JOSÉ RAÚL BLANCO BUITRAGO, es imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2006-003032, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que tipifica el ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio de G.S.U.M. (se omite la identidad por razones de ley).
Tercero.- El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 48 ordinal 1°, dispone: Son causas de extinción de la acción penal… “La muerte del imputado”… circunstancia que ha sido verificada por el Tribunal de la lectura del Acta de Defunción N° 40, expedida por el Presidente de la Junta Parroquial de Bramon, Municipio Junín del estado Táchira, donde consta que el ciudadano JOSÉ RAÚL BLANCO BUITRAGO, falleció el día 31 de julio de 2007. Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, hacen concluir a este Juzgador que lo procedente es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ RAÚL BLANCO BUITRAGO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de: JOSÉ RAÚL BLANCO BUITRAGO, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-9.148.419, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio G.S.U.M. (se omite la identidad por razones de ley); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público y a la Víctima o su Representante Legal. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
LA SECRETARIA
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