REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001288
ASUNTO : SP11-P-2009-001288
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Principal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ANGELO GIUSEPPE SEPULVEDA MEDINA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.186.651, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral primero en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: EDGAR ANTONIO SANDOVAL; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 11 de Julio del 2002, ocurrió el hecho tal como se evidencia del acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre. Como consecuencia del acta se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral primero en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de CINCO (05) a CUARENTA Y CINCO (45) DÍASDE ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 ordinal 7° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) MESES; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 11 de Julio del 2002, hasta la actualidad 18 de Junio del 2009, han transcurrido 06 AÑOS, 11 MESES y 07 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ANGELO GIUSEPPE SEPULVEDA MEDINA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.186.651, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral primero en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: EDGAR ANTONIO SANDOVAL; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
LA SECRETARIA
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