Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001441
ASUNTO : SP11-P-2009-001441
Vista el petitorio realizado por la Abg. Flor María Torres Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico a favor del ciudadano HECTOR ALONSO VILLANUEVA, imputado en la causa penal No. SP11-P-2009-001441, en la cual notifica a este Despacho que decreto el archivo fiscal, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA FABRICACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
EN CUANTO EL CESE DE MEDIDA LA CAUTELAR
El articulo 315 del Código Orgánico procesal Penal señala:
“….Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada por el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo….”
En fecha 01 de mayo de 2009, fue presentado ante este Juzgado el ciudadano HECTOR ALONSO VILLANUEVA, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA FABRICACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, decretándose en ese momento la aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y como medida de coerción personal la privación de libertad.
En el presente caso, el Ministerio Publico ha decretado el archivo de las actuaciones al realizar una investigación y determinar que no existen elementos para presentar en este momento un acto conclusivo acusatorio sobre este ciudadano, siendo esta una función única del Ministerio publico.
El archivo fiscal trae como consecuencia el cese de toda medida de coerción personal sin tener este Juzgador facultad para entrar a conocer de las actuaciones realizadas, en el presente caso será el Fiscal Superior según lo establecido en parágrafo único del articulo 315 de la norma adjetiva penal quien revisara dicho archivo fiscal.
En consecuencia de conformidad con la norma adjetiva penal se decreta la libertad plena del ciudadano HECTOR ALONSO VILLANUEVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy; nacido en fecha 01 de mayo de 1984, de 25 años de edad, hijo de Omaira Elena Villanueva (f), titular de la cedula de identidad N° V-16.686.611, soltero, de profesión u oficio Chofer, calle Gobernación, entre 3 y 4 avenida, casa sin numero, cerca de la Comandancia de la Policía, cuadra y media de la Farmacia Sn Francisco, casa color verde, San Felipe Yaracuy y el cese de toda medida de coerción personal en su contra en la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA FABRICACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL al ciudadano HECTOR ALONSO VILLANUEVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy; nacido en fecha 01 de mayo de 1984, de 25 años de edad, hijo de Omaira Elena Villanueva (f), titular de la cedula de identidad N° V-16.686.611, soltero, de profesión u oficio Chofer, calle Gobernación, entre 3 y 4 avenida, casa sin numero, cerca de la Comandancia de la Policía, cuadra y media de la Farmacia Sn Francisco, casa color verde, San Felipe Yaracuy.
Líbrese la boleta de libertad del ciudadano a la Policía del Estado. Notifíquese las partes.
Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Juez Segundo de Control
Abg. ROSSY BRICEÑO MENESES
Secretaria
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