REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001516
ASUNTO : SP11-P-2009-001516


IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
IMPUTADO: PRATO FONSECA JOSE EDUARDO
DEFENSOR: ABG. EDGAR PRATO
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-001516, seguida por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio, contra el ciudadano JOSE EDUARDO PRATO FONSECA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18 de Octubre de 1.975, de 33 años de edad, hijo de José Prato (V) y de Isabel Fonseca (V), profesión u oficio Comerciante titular de la cédula de identidad Nº 12.516.702 residenciado en Calle 9 con avenida 9 N° 8-72, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaimes Hernández Jesús María. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

En fecha 29 de junio de 2008, funcionario de transito terrestre de Rubio, aproximadamente a las 6:30 am, realizaron levantamiento de accidente, identificando los conductores de los vehículos como Prato Fonseca José Eduardo quien conducía el vehiculo placas SAX-01C, y Jesús María Jaimes Hernández, quien conducía el vehiculo placas YCH555. Indicando los funcionarios que el accidente se origino cuando el vehiculo No. 1 se incorporo de una vía de menor a una de mayor circulación interceptándole al vehiculo No. 2, colisionándolo y este a su vez perdió el control volcando en la vía; el conductor No. 1 presento aliento etílico. Es todo.-


-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


En la Audiencia del día 03 de junio siendo las 10:30 horas de la mañana, del fijado por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abogado Henry Alexander Flores, en contra del imputado JOSE EDUARDO PRATO FONSECA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18 de Octubre de 1.975, de 33 años de edad, hijo de José Prato (V) y de Isabel Fonseca (V), profesión u oficio Comerciante titular de la cédula de identidad Nº 12.516.702 residenciado en Calle 9 con avenida 9 N° 8-72, Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria, Abg. Marbi Cáceres Paz; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores, el imputado, quien nombro como su Codefensor al Abg. Edgar Gonzalo Prato. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto, y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien explanó los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado JOSE EDUARDO PRATO FONSECA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaimes Hernández Jesús María, igualmente, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la apertura a juicio oral y público, ordene remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, así mismo pide no sean admitidas las pruebas de la defensa por ser extemporáneas. Seguidamente el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por la admisión de los hechos, señalándoles dada las características de los delitos que se les imputa cuales le son procedentes es para la imposición inmediata de la pena. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al imputado, manifestando querer declarar “Rechazo el informe que elaboro Transito, por cuanto no iba a exceso de velocidad, ni tenia aliento etílico y nunca me hicieron pruebas para demostrarlos, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado Abg. Edgar Prato, quien expuso: “Solicito se aparten los cargos que realiza el ciudadano Fiscal, ya que el accidente se produce no por la imprudencia de mi defendido sino por el exceso de velocidad en el que conducía el señor Jaimes, por cuanto en la vía había un hueco y éste por esquivarlo se sube sobre el vehiculo de mi defendido, todo por cuanto venia a alta velocidad, el levantamiento de transito lo rechazo por que está viciado ya que cuando transito dio por terminado el levantamiento se iba a llevar el carro en la grúa y el funcionario fiscal tuvo un altercado y por ello el levantamiento del accidente se realizo con una previa decisión de quien era el culpable, solicito que se continúe el proceso sin medida de coerción sobre mi defendido, y solicito una decisión consona con la inocencia de mi defendido, solicito se admitan las pruebas presentadas y la apertura de juicio oral y Publico, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al los ciudadano JOSE EDUARDO PRATO FONSECA, por la presunta comisión de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaimes Hernández Jesús María.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaimes Hernández Jesús María, ya que de las actas se puede evidenciar que el ciudadano fue la persona que presuntamente le quito bajo amenaza a la victima el dinero y su teléfono celular. En consecuencia se admite totalmente la acusación.

-C-
DE LAS PRUEBAS
1 Las promovidas por el Ministerio Público:

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Deposición de el medico forense Dr. Carlos Camargo, adscrito a la medicatura forense del C.I.C.P.C. para que exponga al tribunal el contenido del Reconocimiento legal N° 3804 de fecha 10-07-2008 y segundo Reconocimiento N° 6473 de fecha 28-11-2008 practicados al ciudadano Jesús María Jaimes, suscritos por ella, siendo útil, necesario y pertinente para el desarrollo de este caso. 2.- Deposición del ciudadano Rafaelle Rimorso, adscrito al C.I.C.P.C. quien suscribe Experticia de Seriales de fecha 10-12-2008 signada con el N° 195 y Experticia de Seriales de fecha 01-08-2008 signada con el N° 195. 3.- Deposición del Funcionario Daniel Jesús Vargas Rivero adscrito a Transito Terrestre quien suscribe Experticias Mecánicas S/N de fecha 29-06-2008 realizadas a los vehículos incursos en el accidente. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios S/1ro 3090(TT) Miguel Ángel Cárdenas, SGTO/1ro 1598 (TT) Daniel Jesús Vargas Rivero, quienes suscriben acta policial de fecha 29-06-2008 en la que se detalla las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Medico Legal N° 3804 de fecha 10 de julio de 2008 suscrito por el medico forense Carlos Camargo Méndez. 2.- Reconocimiento N° 6473 de fecha 28-11-2008 practicado al ciudadano Jesús María Jaimes. 3.- Experticia de Seriales de fecha 10-12-2008 practicada por el funcionario Rafaelle Rimorso signada con el N° 195. 4.- Experticia de seriales de fecha 01-08-2008 signada con el N° 195 practicada por el funcionario Rafaelle Rimorso. 5.- Experticia Mecánica S/N de fecha 29-06-2008 suscrita por el funcionario Daniel Jesús Vargas adscrito a Transito Terrestre, realizada al Vehiculo marca Chevrolet modelo Astra 6.- Experticia Mecánica S/N de fecha 29-06-2008 suscrita por el funcionario Daniel Jesús Vargas adscrito a Transito Terrestre, realizada al Vehiculo marca Chevrolet modelo Blazer.


En consecuencia se admiten las pruebas del Ministerio Público en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

2 Las promovidas por la Defensa:

Los elementos de convicción presentados por la defensa y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, consistieron en:

1.-Comunidad de las Pruebas.
2.- Inspección Judicial que se evacuará en su momento oportuno.
3.- TESTIGOS: Jhonatan Peñaloza Cabarico C.I. N° 13.304.926 y Jorman Alfredo Ochoa Blanco C.I. N° 14.984.291.
4.- Copia certificada del informe tecnico del suceso levantado por la comisión de bomberos del Comando de Rubio.
5.-Promueve el derecho de solicitar al tribunal requerir participación y colaboración de los técnicos de la empresa ensambladora del vehiculo modelo ASTRA.
6.- Promuevo el derecho de repreguntar a los funcionarios de transito terrestre.

Las mismas se admiten tomando en cuenta lo establecido en el artículo 328 del Código orgánico procesal Penal el cual textualmente expone lo siguiente
“ Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, el fiscal, la victima, siempre que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia, y el imputado podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
2. Pedir la imposición o revocación de una Medida Cautelar;
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por la Admisión de los Hechos
4. Proponer acuerdos reparatorios.
5. Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio Oral con indicación de su pertinencia y necesidad.
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal.

De lo que se puede determinar claramente que las pruebas presentadas por la defensa para el debate oral y publico fueron interpuestas en tiempo hábil; Ahora bien al revisar las pruebas ofrecidas se puede apreciar que la del numeral 2 no cumple con los requisitos de Ley, ya que es una prueba incierta sin pertinencia y que debió ser solicitada en la etapa de investigación; así mismo en cuanto la prueba del numeral 4 y 5 las mismas no les fue señalado su pertinencia, no observando este Juzgador la necesidad de las mismas y en cuanto la del numeral 6 la misma es un derecho que tienen las partes de repreguntar en el debato oral y publico en consecuencia se admiten parcialmente las mismas, siendo en consecuencia la del numeral 1 y 3, por lo que se hace procedente admitir parcialmente las pruebas promovidas por la defensa, de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal y así se decide.


V
DE APERTURA A JUICIO

Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JOSE EDUARDO PRATO FONSECA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18 de Octubre de 1.975, de 33 años de edad, hijo de José Prato (V) y de Isabel Fonseca (V), profesión u oficio Comerciante titular de la cédula de identidad Nº 12.516.702 residenciado en Calle 9 con avenida 9 N° 8-72, por el hecho ocurrido el día 29 de junio de 2008, y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JOSE EDUARDO PRATO FONSECA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18 de Octubre de 1.975, de 33 años de edad, hijo de José Prato (V) y de Isabel Fonseca (V), profesión u oficio Comerciante titular de la cédula de identidad Nº 12.516.702 residenciado en Calle 9 con avenida 9 N° 8-72, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaimes Hernández Jesús María, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Siendo estas las siguientes: MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Deposición de el medico forense Dr. Carlos Camargo, adscrito a la medicatura forense del C.I.C.P.C. para que exponga al tribunal el contenido del Reconocimiento legal N° 3804 de fecha 10-07-2008 y segundo Reconocimiento N° 6473 de fecha 28-11-2008 practicados al ciudadano Jesús María Jaimes, suscritos por ella, siendo útil, necesario y pertinente para el desarrollo de este caso. 2.- Deposición del ciudadano Rafaelle Rimorso, adscrito al C.I.C.P.C. quien suscribe Experticia de Seriales de fecha 10-12-2008 signada con el N° 195 y Experticia de Seriales de fecha 01-08-2008 signada con el N° 195. 3.- Deposición del Funcionario Daniel Jesús Vargas Rivero adscrito a Transito Terrestre quien suscribe Experticias Mecánicas S/N de fecha 29-06-2008 realizadas a los vehículos incursos en el accidente. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios S/1ro 3090(TT) Miguel Ángel Cárdenas, SGTO/1ro 1598 (TT) Daniel Jesús Vargas Rivero, quienes suscriben acta policial de fecha 29-06-2008 en la que se detalla las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Medico Legal N° 3804 de fecha 10 de julio de 2008 suscrito por el medico forense Carlos Camargo Méndez. 2.- Reconocimiento N° 6473 de fecha 28-11-2008 practicado al ciudadano Jesús María Jaimes. 3.- Experticia de Seriales de fecha 10-12-2008 practicada por el funcionario Rafaelle Rimorso signada con el N° 195. 4.- Experticia de seriales de fecha 01-08-2008 signada con el N° 195 practicada por el funcionario Rafaelle Rimorso. 5.- Experticia Mecánica S/N de fecha 29-06-2008 suscrita por el funcionario Daniel Jesús Vargas adscrito a Transito Terrestre, realizada al Vehiculo marca Chevrolet modelo Astra 6.- Experticia Mecánica S/N de fecha 29-06-2008 suscrita por el funcionario Daniel Jesús Vargas adscrito a Transito Terrestre, realizada al Vehiculo marca Chevrolet modelo Blazer
TERCERO : ADMITE PARCIALMENTE las pruebas ofrecidas por la Defensa, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Siendo estas las siguientes: 1.-Comunidad de las Pruebas.
2.- TESTIGOS: Jhonatan Peñaloza Cabarico C.I. N° 13.304.926 y Jorman Alfredo Ochoa Blanco C.I. N° 14.984.291.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado JOSE EDUARDO PRATO FONSECA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18 de Octubre de 1.975, de 33 años de edad, hijo de José Prato (V) y de Isabel Fonseca (V), profesión u oficio Comerciante titular de la cédula de identidad Nº 12.516.702 residenciado en Calle 9 con avenida 9 N° 8-72; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 Ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaimes Hernández Jesús María, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplácese a las partes a concurrir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.

Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal. Expídanse las copias solicitadas.



ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
SECRETARIA