REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003586
ASUNTO : SP11-P-2008-003586


AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
IMPUTADO: JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra el ciudadano: JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, de nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta Norte de Santander República de Colombia; nacido en fecha 04 de septiembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Flor María Zarate (v), y Jaime Buitrago (v) titular de la cedula de identidad N° 23.130.488, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle 0 carrera 6 casa N° 4-78, Aguas Calientes Ureña Estado Táchira, teléfono 0416-1344439, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana María Isabel Saldarriaga; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

En fecha 07 de Octubre del presente año, funcionarios de la policía del estado Táchira Ureña, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia: “ siendo las 4:30 horas de la tarde se hizo presente a la sede de la Comisaría Policial de Ureña, una Ciudadana que quedó identificada como MARIA ISABEL MASALDARRIAGA MARTINEZ, a los fines de manifestar que su yerno de nombre JAVIER BUITRIAGO la había agredido físicamente golpeándola con un palo en el brazo izquierdo ocasionándole un hematoma observado que en efecto dicha ciudadana se encontraba lesionada así mismo indico que el mencionado ciudadano se encontraba en su residencia ubicada en Aguas Calientes, por tal motivo los funcionarios se trasladaron al lugar en compañía de la ciudadana agraviada la cual una vez allí se pudieron percatar de que el mismo se encontraba dentro de su residencia por tal motivo los funcionarios le hincaron que saliera con el fin de dialogar con él, una vez afuera se le indico que el mismo iba a ser detenido preventivamente informándole al mismo del motivo de la detención quedando identificado como JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, y a ordenes de la fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público.-

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 10 de junio de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-003586 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, de nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta Norte de Santander República de Colombia; nacido en fecha 04 de septiembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Flor Maria Zarate (v), y Jaime Buitrago (v) titular de la cedula de identidad N° 23.130.488, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la callew 0 carrera 6 casa N° 4-78, Aguas Calientes Ureña Estado Táchira, teléfono 0416-1344439, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana María Isabel Saldarriaga; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses, el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez el imputado. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al Imputado y expuso: “Revoco a mi defensora Privada la Abg, Eliany Guerrero y solicito a este Tribunal me designe un defensor Publico, es todo” oído esto por el Tribunal le designa al defensor Publico Abg. Wilmer Mora, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la imputada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Wilmer Mora quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, mi representado tendrá derecho hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima quien manifestó no tener objeción alguna, es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, por la comisión del delito que de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana María Isabel Saldarriaga. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
1) Declaración del Funcionario Carrillo José, adscrito a la Policía del Estado Tachita, Comisaría Ureña, siendo su testimonio útil y pertinente por ser el funcionario aprehensor en el delito que origino este caso. 2) Declaración de la ciudadana Saldarriaga Martínez María Isabel, siendo útil y necesario su testimonio por ser la victima del presente asunto. 3) Declaración del Funcionario Sub. Inspector TSU Frederick Carrero, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado, la victima y el Ministerio Publico, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, de nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta Norte de Santander República de Colombia; nacido en fecha 04 de septiembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Flor Maria Zarate (v), y Jaime Buitrago (v) titular de la cedula de identidad N° 23.130.488, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la callew 0 carrera 6 casa N° 4-78, Aguas Calientes Ureña Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 17 de junio de 2009, hasta el 17 de junio de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos a la víctima; 3.- Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio y 4.- La obligación de donar un mercado cada cuatro (4) meses al Geriátrico de Rubio, debiendo consignar constancia del mismo.
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, de nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta Norte de Santander República de Colombia; nacido en fecha 04 de septiembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Flor Maria Zarate (v), y Jaime Buitrago (v) titular de la cedula de identidad N° 23.130.488, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la callew 0 carrera 6 casa N° 4-78, Aguas Calientes Ureña Estado Táchira, teléfono 0416-1344439, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana María Isabel Saldarriaga, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias y pertinentes, siendo estas las siguientes: 1) Declaración del Funcionario Carrillo José, adscrito a la Policía del Estado Tachita, Comisaría Ureña, siendo su testimonio útil y pertinente por ser el funcionario aprehensor en el delito que origino este caso. 2) Declaración de la ciudadana Saldarriaga Martínez María Isabel, siendo útil y necesario su testimonio por ser la victima del presente asunto. 3) Declaración del Funcionario Sub. Inspector TSU Frederick Carrero, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo útil y necesario su testimonio, por ser quien suscribió Acta de Investigación Penal de fecha 08 de octubre de 2008.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana María Isabel Saldarriaga, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 17 de junio de 2009, hasta el 17 de junio de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición expresa de agredir física y verbalmente a la victima. 3.- Obligación de Notificar cualquier cambio de residencia a este Tribunal. 4.- Llevar dos mercados al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
SECRETARIO