Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000679
ASUNTO : SP11-P-2009-000679

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO (S): GERRADO MARIQUE PATIÑO
DEFENSOR (A): ABG. TUPANO ÁLVAREZ INAY IVELITZE

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-000679, seguida por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio, contra el ciudadano MANRIQUE PATIÑO GERARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Febrero de 1.962, de 46 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.133.031, hijo de Antonio Manrique (V) y de Dominga de Manrique (V), residenciado en Barrio Curazao, calle 2 N° 14-58 San Antonio del Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409, del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente J.E.G.C.. (Identidad omitida). Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

En fecha 07 de octubre de 2008 en horas de la noche el ciudadano Gerardo Enrique Patiño, iba conduciendo un colectivo de la línea Licirsa por las inmediaciones de la avenida principal de la avenida Simón Bolívar con calle 15 de Ureña; es el caso del adolescente J.E.G.C., venía conduciendo una motocicleta desde la calle 15 hacia la avenida principal de la referida urbanización, no disminuyendo la velocidad en la esquina, colisionando con el colectivo siendo trasladado el mismo al centro asistencial donde minutos después perdió al vida.-


-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


En la Audiencia del día 21 de mayo de 2008 siendo las 10:30 horas de la mañana, del fijado por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogada Carolina Fernández, en contra del imputado MANRIQUE PATIÑO GERARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Febrero de 1.962, de 46 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.133.031, hijo de Antonio Manrique (V) y de Dominga de Manrique (V), residenciado en Barrio Curazao, calle 2 N° 14-58 San Antonio del Táchira, Presentes: El Juez Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria, Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Alguacil de sala; la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández, el imputado y su defensora privada Abg. Tupano Álvarez Inay Ivelitze, la representante de la victima Rosa María Cote García. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto, y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien explanó los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado MANRIQUE PATIÑO GERARDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409, del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente J.E.G.C.. (Identidad omitida), igualmente, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la apertura a juicio oral y público, ordene remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, así mismo pide no sean admitidas las pruebas de la defensa por ser extemporáneas. Seguidamente el Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por la admisión de los hechos, señalándoles dada las características de los delitos que se les imputa cuales le son procedentes es para la imposición inmediata de la pena. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al imputado, manifestando: “Solicito la apertura a Juicio Oral y Público, soy inocente de los hechos que se me imputan, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora del imputado Abg. Tupano Alvarez Inay Ivelitze, quien expuso: “De conformidad a lo establecido al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se ordene la Apertura al juicio oral y público, me adhiero a la comunidad de las pruebas, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad en favor de mi defendido, así mismo solicito copia simple del acta, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano MANRIQUE PATIÑO GERARDO, por la presunta comisión de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409, del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de la adolescente J.E.G.C.. (Identidad omitida).
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409, del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de la adolescente J.E.G.C.. (Identidad omitida), ya que de las actas se puede evidenciar que el ciudadano tuvo accidente de transito con el hoy occiso. En consecuencia se admite totalmente la acusación.

-C-
DE LAS PRUEBAS
Las promovidas por el Ministerio Público:

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
EXPERTOS:
1.- DR. ROLANDO ROJO LOBO, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio.
2.- SARGENTO MIGUEL CAICEDO, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Ureña.
TESTIGOS:
1.- CIUDADANO JULIAN RODRÍGUEZ, cédula de identidad V-10.191.570.
2.- SARGENTO JESÚS ALDANA, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Ureña.
3.- DISTINGUIDO ADOLFO MANRIQUE, adscrito al Cuerpo de Bomberos de Ureña.
DOCUMENTALES:
1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado al cadáver de adolescente J.E.G.C.. (Identidad omitida).
2.- CROQUIS DEL LEVANTAMIENTO DEL ACCIDENTE, de fecha 09-10-2008, en el lugar de los hechos.
3.- OFICIO N° 20F26-0223-2009, SUSCRTITO Por la Fiscal provisoria de la Fiscalía vigésima Sexta del Ministerio Público.

En consecuencia se admiten las pruebas del Ministerio Público en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

V
DE APERTURA A JUICIO

Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado MANRIQUE PATIÑO GERARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Febrero de 1.962, de 46 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.133.031, hijo de Antonio Manrique (V) y de Dominga de Manrique (V), residenciado en Barrio Curazao, calle 2 N° 14-58 San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409, del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de la adolescente J.E.G.C.. (Identidad omitida), por el hecho ocurrido el día 07 de octubre de 2008, y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado MANRIQUE PATIÑO GERARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Febrero de 1.962, de 46 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.133.031, hijo de Antonio Manrique (V) y de Dominga de Manrique (V), residenciado en Barrio Curazao, calle 2 N° 14-58 San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409, del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de la adolescente J.E.G.C.. (Identidad omitida), de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado MANRIQUE PATIÑO GERARDO, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a que asistan a la Audiencia de Juicio Oral y Público.


Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal. Expídanse las copias solicitadas.



ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA