REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000717
ASUNTO : SP11-P-2009-000717
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ARELIS JASMIN VELAZCO PEDRON y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.139.625 y 15.157.758, abogados en ejercicio, apoderado judicial del ciudadano GUGLIELMO BADILLO ORTEGA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula N° E-83.102.384, domiciliado en Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira en el que solicita le sea entregado el vehículo: MARCA FORD MODELO F-600, AÑO 1974, PLACAS 829ABT, TIPO FURGON, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF60P10488, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, COLOR VERDE, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 23352276, PLANILLA AJF60P10488-2-1; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 07 de marzo de 2009, encontrándose de patrullaje en la localidad de Ureña los Guardias Nacionales: S/2 ORLANDO JOSE ORELLANO, titular de la CI.14.289.916 y S/2 MICHAEL JOEL BERNAS ESCALANTE, titular de la CI. 16.228.640, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 del comando Regional N° 1, donde visualizaron a un ciudadano de actitud sospechosa al cual le dieron la voz de alto el cual hizo caso omiso y emprendió huida a bordo de un vehiculo color blanco, los funcionarios policiales siguiendo con su patrullaje por la Av. Intercomunal de Ureña, observaron nuevamente al ciudadano que había huido unos momentos antes, dicho ciudadano se encontraba en la puerta de un garaje o estacionamiento, el cual intento emprender huida cuando visualiza a los efectivos policiales, logrando ser aprenhendido dicho ciudadano se encontraba en compañía de otros 2, los cuales quedaron identificados como RAFAEL ARIAS JIMENEZ, ROBINSON PORRAS Y ROBERT RODRIGUEZ ,la circunstancia fue aprovecha por varios sujetos que emprendieron huida en unos camiones, estos ciudadanos trataron de impedir la realización del procedimiento ,para impedir que retuvieran los camiones, luego los efectivos policiales solicitaron la presencia de 2 testigos, los cuales quedaron identificados como: JORGE RAMIREZ PAEZ, NESTOR MANUEL PINTO, acto seguido procedieron a la revisión corporal de los ciudadanos aprendidos y de los vehículos que se encontraba en el lugar, al ciudadano ROBERT RODRIGUEZ se le encontró un porta cartucho en su interior se encontraba 12 cartucho de calibre 38, color plateado, sin percutir, 01 tlf celular, 01 radio teléfono ,un millón doscientos treinta y cuatro mil en moneda extranjeras (pesos colombianos) acto seguido procedieron a la revisión del vehiculo marca Toyota de color blanco placas 32Z-ABP, encontrando en su interior debajo del piso del conductor un arma con las características revolver marca INDUMIL COLOMBIA, modelo MARTIAL cal.38 mm, SPL, serial IM4284Y, cañón corto color negro de seis proyectiles con cartucho en su interior, al solicitar la información del dueño del arma y del vehiculo dijo ser ROBERT RODRIGUEZ, acto seguido procedieron a la revisión corporal de otro ciudadano GEINE RAFAEL ARIAS JIMENEZ quien se le encontró en su poder 01 bolso de color negro portando en su interior la cantidad de mil quinientos ochenta y nueve Bolívares Fuertes (1.589) Bs F.,01 radioteléfono , 01 tlf marca Motorola 01 tlf celular marca Sony, luego efectuaron la revisión corporal de otro ciudadano: ROBINSON PORRAS a quien le encontraron su interior 01 radio, luego se trasladaron al estacionamiento o garaje donde constataron que habían quince (15) vehículos (camiones) cargados con mercancía con las siguientes características :1:Camión marca Ford ,modelo 750, color azul placas N° 62L-MBJ, serial de carrocería AJF75V44717,cargado con 200 pacas de cemento marca Catatumbo, y 150 pacas de Cemento marca Holcin,, 2:Camión marca Ford modelo 750 placa 392-SAR, serial de carrocería AJF-75T27742. 3: Camión marca Dodge, modelo 600 placas 025-GBM cargado con 360 pacas, marca Holcin, 4: Camión marca Ford modelo 600 placas UUJ-022, serial de carrocería F60-LOE46460, cargado con 01 atado de laminas metálicas corrugadas de 63 unidades .con dimensión de 1.00x3.00cm, 01 atado de laminas metálicas corrugadas de 62 unidades, 01 atado de laminas metálicas corrugadas de 59 unidades, 01 atado de laminas metálicas lisas s de 60 unidades con dimensiones de 1.200x2.400. 01 atado de láminas metálicas corrugadas de 16 unidades, 5: Camión marca Mercedes Benz modelo 2624 placa 510-Sak, serial de carrocería 10523415, contentivo de 03 rollos de laminas metálicas lisa,08 atado de laminas metálicas lisa con 120 laminas cada atado,6: Camión marca Ford modelo 750 placa no porta , serial de carrocería F60-3AJK-27842. Cargado de 01 atado de laminas de 146 unidades .17 atados de cabilla de una pulgada de espesor por 06 metros de largo con 200 unidades cada atado, 7: Camión marca Ford modelo 750 placa 656-EAE, serial de carrocería AJF-F75-AJJ12716, contentivo de 17 atados de cabilla de una pulgada de espesor por seis metros de largo, con 200 unidades por atado, 8: Camión marca Chevrolet modelo Kodiak 433-PAR, contentivo de 360 pacas de cemento marca Catatumbo, 9: Camión marca Dodge placa 836-SAJ, contentivo de 450 sacos de presunto hueso quemado con un peso aproximado de 40 kg cada uno, 10: Camión marca Dodge modelo 600 placa extranjeras UUJ-371, contentivo de 02 atados de laminas, 20 atados de tubo metálico cuadrado de 100 unidades cada uno,06 atados de tubo metálicos de 225 unidades por atado,11: Camión marca Chevrolet modelo 600 placa 612-PAH, contentivo de 06 rollos de malla truckson con dimensiones de 6x6 por 100, 01 atado de lamina metálica lisa con 90 unidades con dimensiones de 1.200x2.400 cm,01 atado de laminas metálicas lisa con 40 unidades 03 atados de laminas de zinc de 540 laminas por 3 mtrs de largo ,01 atado de laminas de zinc con 440 laminas ,3,6 mtrs cada una 01 atado de lamina de zinc con 100 laminas de 2 mtrs de largo ,12: Camión marca Ford modelo 750 placa 749-SAH, serial de carrocería AJF-75T17105,contentivo de 360 sacos de cemento marca Holcin,13: Camión marca Chevrolet modelo 750 placa extranjera BUD-842 tipo volteo contentivo de 360 sacos de cemento marca Holcim ,14: : Camión marca Chevrolet modelo 600 placa 652-ABG contentivo de 360 sacos de presunto hueso quemado, 15: : Camión marca Ford modelo 750 placa 660-serial de carrocería AJF-75T42002 contentivo de 01 atado de tubo metálico cuadrado con 50 tubos de 06 mtrs de largo,05 rollos de malla truckson 37.80 mtrs cada uno,05 rollos de malla truckson de 18,90 mtrs.20 atado de laminas metálicas para santa maría, con 10 unidades cada atado, 01 atado de laminas lisa con 160 laminas de 6 mtrs de largo cada una ,300 cabillas de 2 pulgadas,100 cabillas lisas de una pulgada,500 cabillas lisas de media pulgada y 400 cabillas de las llamadas tripa de pollo, encontrándose en las adyacencias del mismo estacionamiento o garaje la cantidad de 700 sacos de cemento marca andino,80 sacos de cemento marca Catatumbo ,350 sacos de cemento marca holcin, 16: : Camión marca Ford modelo 750 placa 829-ABT se encuentra vacío, los efectivos policiales también encontraron una libreta de anotaciones al ciudadano ROBERT Rodrigues, en la cual esta anotadas 12 números de placas: 433-PAR,62L-MBJ, GBM-025. JUJ-022. 510-SAK, UUJ-371, 229-MBH, 656-EAE, 749-SAH, BUD 842,PAH-612,660-JAG, también observaron anotaciones de nombre y seudónimos que se especifican a continuación: ALEX, JHOM, MEMIN, COQUIS, CHIMBA, ELIAS, FREDDI, VLADIMIR, ALFONSO, CHALAO, BOSIN, POCHAS, LINDA PALMA, PISCO, PITUFO, BOTERO, COSTEÑO, PALOMA, MESE, CABALLERO, ZULEIMA, también encontraron en el bolsillo del pantalón de este ciudadano una librete de anotaciones con escritos de de números ,también esta escrito en numero de una cuenta que presumen sea del banco Banesco 01340334183343032918, acto seguido efectuaron una llamada al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico.
Corre agregado las siguientes diligencias:
- Acta de Entrevista a: JORGE RAMIREZ PAEZ C.I; V-5.151.601, folio doce (12)
- Acta de Entrevista a: NESTOR MANUEL PINTO CUADRO C.I. V-11.971.907, folio trece (13)
- Oficio al Director del C.D.I Ureña, solicitándole Reconocimiento Externo de los ciudadanos ; GEINE RAFAEL ARIAS JIMENES, ROBINSON PORRAS, ROBERT RODRIGUEZ ,folios 14,15,16,17,18,19
- Oficio al Comisario Jefe del C.I.C.P.C, solicitándole reconocimiento legal al revolver marca INDUMIL COLOMBIA MODELO MARTIAL, serial IM4284, Cel 38mm,folio veinte (20)
- Oficio al Comisario Jefe del C.I.C.P.C, solicitándole, Datos Filiatorios y Reseña Policial de los Ciudadanos; GEINE RAFAEL ARIAS JIMENES, ROBINSON PORRAS, ROBERT RODRIGUEZ, folios 21, 22,23
- Oficio al Comisario de la Policía del Estado Táchira, solicitándole ser recluido en esa Comisario Policial a los ciudadanos: GEINE RAFAEL ARIAS JIMENES, ROBINSON PORRAS, ROBERT RODRIGUEZ, folios 24, 25, 26,27
- Oficio a Estacionamiento Judicial LAS VEGAS, ubicado en Ureña, enviándole un vehiculo, folio 27, 28, 29,30
- Oficio al Comisario Jefe del C.I.C.P.C, solicitándole reconocimiento y Reactivación de Seriales, folios 31, 32, 33, 34,35
- Oficio al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, solicitándole Reconocimiento, folio 36
- Oficio al Coronel Director del Laboratorio Regional N° 1.solicitándole Experticias de Autenticidad o Falsedad, folio 37,38
- Registro de Cadena de Custodio de Evidencia Física, folio 39.
- Reseñas Fotográficas folios 147, 148, 149, 150, 151, 152,153.
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
• A los folios 536 al 543 El Fiscal del Ministerio Público presento escrito de acusación y no coloca a Orden del Tribunal los objetos retenidos, ni los vehículos.
• A los folios 638 al 640 corre agregado Poder otorgado a los abogados ARELIS JASMIN VELAZCO PEDRON y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, en representación del ciudadano GUGLIELMO BADILLO ORTEGA.
• Al folio 642 corre agregado original del Certificado de Registro N° 23352276.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Observa este Juzgador que el ciudadano GUGLIELMO BADILLO ORTEGA no ha realizado la solicitud ante el Ministerio Público la entrega del vehículo antes descrito.
Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público debe ahondar en la investigación para determinar si los ciudadanos ARELIS JASMIN VELAZCO PEDRON y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.139.625 y 15.157.758, abogados en ejercicio, apoderado judicial del ciudadano GUGLIELMO BADILLO ORTEGA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula N° E-83.102.384, domiciliado en Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira en el que solicita le sea entregado el vehículo: MARCA FORD MODELO F-600, AÑO 1974, PLACAS 829ABT, TIPO FURGON, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF60P10488, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, COLOR VERDE, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 23352276, PLANILLA AJF60P10488-2-1, es el propietario o tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor, del hecho imputado.
En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a los ciudadanos ARELIS JASMIN VELAZCO PEDRON y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.139.625 y 15.157.758, abogados en ejercicio, apoderado judicial del ciudadano GUGLIELMO BADILLO ORTEGA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula N° E-83.102.384, domiciliado en Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de los ciudadanos ARELIS JASMIN VELAZCO PEDRON y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.139.625 y 15.157.758, abogados en ejercicio, apoderado judicial del ciudadano GUGLIELMO BADILLO ORTEGA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula N° E-83.102.384, domiciliado en Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira en el que solicita le sea entregado el vehículo: MARCA FORD MODELO F-600, AÑO 1974, PLACAS 829ABT, TIPO FURGON, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF60P10488, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, COLOR VERDE, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 23352276, PLANILLA AJF60P10488-2-1, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
EL SECRETARIO
.