REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GUSTAVO RENE DURAN JIMENEZ, arriba identificado, por considerar que el mismo es el presunto autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, de las previstas en los numerales 3° y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días; así como, la obligación de presentar a dos personas que demuestren que devengan cada una de ellas una cantidad igual o superior a (30) unidades tributarias y que además reúnan los requisitos del articulo 258 ejusdem. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de desestimación del petitorio Fiscal incoada por la Defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ

LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. BEREMIG RODRIGUEZ

LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. CARLA QUIJANO

EL IMPUTADO

GUSTAVO RENE DURAN JIMENEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO MILLAN
LGG/Yoleida.-