REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano BERNARDO JOSE ESCALONA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.244.428, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, en concordancia con lo previsto en los numerales 2º y 3º y parágrafo primero del articulo 251 ambos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Abreviado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 372, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 ambos del Código Orgánico procesal penal. TERCERO: Se decreta la incautación preventiva de los objetos que se emplearen en la comisión de los hechos aquí debatidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública, en cuanto al otorgamiento de la libertad sin restricciones en favor de su representado. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ


LENIN DEL GUIDICE GALEANO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. MARISELA DE ABREU




LA DEFENSA PÚBLICA



DR. EDUARDO PERDOMO

EL IMPUTADO


BERNARDO JOSE ESCALONA NUÑEZ
EL SECRETARIO


ABG. ALEJANDRO MILLAN
LGG/Yoleida.-