REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado el ciudadano ABG. LENIN DEL GUIDICE, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Ministerio Público, en el sentido de que sean ratificadas al imputado JUAN ANTONIO GARBAN PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.801.177, Las Medidas de Protección impuestas por el órgano receptor de la denuncia de las previstas en el artículo 87 numerales 3º 5° y 6° que consisten la primera 3º: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5° en: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; la segunda 6° en: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, así mismo se le impone al referido ciudadano la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7° que consiste en imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de Violencia de Género, ambas de La Ley Especial que rige la materia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto en el los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejando sin lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la defensa. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Especial. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de Publico, en cuanto a que se decrete la libertad sin restricciones de su representado. Se acuerdan expedir las copias solicitadas. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta en su oportunidad legal. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las (01:50) horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ


LENIN DEL GUIDICE GALEANO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. MILAGROS GOITIA

LA DEFENSA PÚBLICA


DR. EDUARDO PERDOMO

LA VICTIMA

GARBAN PEÑA LEYDA

EL IMPUTADO


JUAN ANTONIO GARBAN PEÑA


EL SECRETARIO


ABG. ALEJANDRO MILLAN
LGG/Yoleida.-