REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


En este estado al ciudadano ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Con lugar la solicitud efectuada por el Defensor Público y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE PEREZ ALMENIDA, previamente identificado; al no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 en concordancia con el tercer aparte del artículo 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Primera en su oportunidad legal, es todo. Se declara concluido el acto. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión será fundamentada por auto separado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,


ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO.
LA FISCAL 10º M.P.


ABG. MARISELA DE ABREU

EL DEFENSOR PÚBLICO 5º,


Dr. EDUARDO PERDOMO

EL IMPUTADO,


HUMBERTO ENRIQUE PEREZ ALMENIDA

EL SECRETARIO,



ABG. ALEJANDRO MILLAN




MERS/nuvis