REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
En este estado el ciudadano DR. LENIN DEL GUIDICE, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Ministerio Público, en el sentido de que sean ratificadas las Medidas de Protección impuestas por el órgano receptor de la denuncia en favor de la ciudadana EMILI PATRICIA COVILLA, de las previstas en el artículo 87 numerales 5º y 6º, que consiste el primer ordinal en: 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo este Tribunal acuerda imponerle al ciudadano WILMER RAMON BELMOONTE ROJAS, la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Especial, que consiste en imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por la presunta comisión de los delitos, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejudem. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones al hoy imputado, incoada por la Defensa Pública. Se acuerdan expedir las copias solicitadas. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ,
ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL FISCAL 4º (Aux.) DEL M.P.
Dr. JORGE BASTARDO.
LA DEFENSORA PÚBLICA 4º,
Dra. ARELYS NAVARRO
EL IMPUTADO,
WILMER RAMON BELMONTE ROJAS
LA VICTIMA,
COVILLA SINCELEJO EMILY PATRICIA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.
MERS/nuvis