REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
'En este estado el ciudadano DR. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 y parágrafo primero del articulo 251 ambos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el numeral 4º del articulo 46 ejusdem, designándose como centro de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 372, en concordancia con lo previsto en el último aparte del artículo 373 ambos del Código Orgánico procesal penal. TERCERO: Se decrete la incautación preventiva de los objetos que se emplearen en la comisión de los hechos aquí debatidos, asì como, del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, año 2006, placas BBS-34L, incautado, el cual se pone a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas para su debida custodia y conservación, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se declara Con Lugar la solicitud Fiscal en cuanto al bloqueo o inmovilización preventiva de las cuentas bancarias pertenecientes al hoy imputado, mientras dure la investigación penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 21, en relación con el numeral 1º del articulo 16 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en consecuencia se ordena librar oficio a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. QUINTO: En relación a la solicitud Fiscal en cuanto a que se decrete la Prohibición de enajenar y grabar bienes inmuebles pertenecientes al hoy imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 550 del texto adjetivo penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 585, ordinal 3º del articulo 588 y 600 todos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal insta a la representación Fiscal a proporcionar a este Despacho los datos sobre la especificación, situación y linderos de los mismos, a objeto de emitir su pronunciamiento a la luz de lo preceptuado en el articulo 600 ejusdem, por lo que en su oportunidad ordenara librar oficio a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia. SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Privado, en cuanto al otorgamiento de Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad en favor de su representado. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
LAS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MARISELA DE ABREU
DRA. INDIRA MORA
EL FISCAL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. MARCOS CESAR ALVARADO
EL DEFENSOR PRIVADO
DR. JOSE GREGORIO RIVAS RAMIREZ
EL IMPUTADO
VICENTE ALFREDO MANAURE BELA
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
LGG/Yoleida.-