REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 12 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000350
ASUNTO : WP01-P-2009-000350


Finalizada como ha sido la audiencia oral y pública realizada por este Tribunal en fecha 03 de Junio de 2009, en la causa seguida al ciudadano ORLANDO JOSE ORTIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 08-12-1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Padre Desconocido y de Yolanda Ortiz(v), Indocumentado, residenciado en Sector El Teleférico, Calle Vargas, Casa N° 25 de color blanca, al frente de la Bodega El chino Macuto, Estado Vargas, teléfono N° 0416-530.87.32, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:

PRIMERO: El DR. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la audiencia oral y pública acuso al ciudadano ORLANDO JOSE ORTIZ, en virtud de las circunstancias en que se le encontró la sustancia incautada que no es otra que veinte (20) envoltorio que estaban en el interior de una caja de marca el SOL, y de la experticia química practicada a la sustancia incautada signada con el N° 9700-130-1846, en donde dio como resultado que se trataba de tres gramos de la sustancia denominada crack, razón por la cual lo acuso en esta apertura de Juicio Oral y Público, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: El acusado ORLANDO JOSE ORTIZ, en la audiencia realizada admitió los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público y solicito la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual se adhirió su defensor y el representante del Ministerio Público no tuvo objeción a la solicitud interpuesta, por lo que este Juzgado luego de verificar la pena establecida para el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y acogida en su totalidad la acusación, decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los extremos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el ciudadano ORLANDO JOSE ORTIZ las siguientes condiciones contempladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1- Deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 4.- Someterse a tratamiento médico o psicológico. 5.- Permanecer en un trabajo o empleo a adoptar en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión. 6.- No poseer o portar armas de fuego, debiendo consignar cada dos (02) meses, las constancias necesarias para demostrar el cumplimiento de las condiciones establecidas. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ORLANDO JOSE ORTIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 08-12-1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Padre Desconocido y de Yolanda Ortiz(v), Indocumentado, residenciado en Sector El Teleférico, Calle Vargas, Casa N° 25 de color blanca, al frente de la Bodega El chino Macuto, Estado Vargas, teléfono N° 0416-530.87.32, por el lapso de UN (01) AÑO, hasta el 03 de junio de 2010, debiendo cumplir el mencionado ciudadano con las siguientes condiciones: 1- Deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 4.- Someterse a tratamiento médico o psicológico. 5.- Permanecer en un trabajo o empleo a adoptar en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión. 6.- No poseer o portar armas de fuego, debiendo consignar cada dos (02) meses, las constancias necesarias para demostrar el cumplimiento de las condiciones establecidas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

ELSECRETARIO

AB. ALEJANDRO MILLAN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede


ELSECRETARIO

AB. ALEJANDRO MILLAN