REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 25 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001055
ASUNTO : WP01-P-2009-001055


Compete a este Tribunal Primero de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial en relación al escrito presentado por la Dra. MARISELA DE ABREU, en su carácter de Fiscal decima Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial donde solicita la incautación preventiva de un bien, señalando lo siguiente:

“…, esta Fiscalía, le solicita se pronuncie de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sobre la incautación preventiva del bien, específicamente el vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo SPARK/SPARK 1,0 T/MC, Año 2008, color Plata, placas AB554HG, serial del motor 88V335951, serial de carrocería 8Z1MJ60088V335951, a los fines de que sea puesto ante el órgano competente que señala la Ley…”.

Ahora bien, este Tribunal, para decidir previamente considera y observa:

Que según experticia de Barrido Química y Botánica No. 9700-130-3312 de fecha 22 de abril de 2009, realizada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo descrito en el oficio fiscal, arrojo un resultado POSITIVO, ya que se encontró en dicho vehículo muestras de la droga denominada COCAINA, experticia que se anexo al oficio No. 23-F11-386-2009 de fecha 10 de junio de 2009, recibida en esta oficina en fecha 11-06-2009.

En tal razón, establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo siguiente:


“Artículo 63.- Cuando los delitos a que refieren los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley se realicen en naves, aeronaves, ferrocarriles u otros vehículos automotores terrestres o en semovientes, tales objetos serán incautados preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva. Se exonera de tal medida al propietario, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.”

“Artículo 67.- El Órgano desconcentrado en la materia creara un Servicio de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados, que le han sido asignados por los tribunales penales, para tomar las medidas necesarias de debida custodia, conservación y administración de los recursos a fin de evitar que se alteren desaparezcan, deterioren o destruyan, y podrá designar depositarios o administradores especiales, quienes deberán someterse a su directriz y presentar informes periódicos de evaluación, control y seguimiento de su gestión. Estas personas tendrán el carácter de funcionarios públicos a los fines de la guarda, custodia y conservación de los bienes y responderán administrativa, civil y penalmente ante el Estado venezolano y terceros agraviados. El Fiscal del Ministerio Publico con autorización del juez de control podrá solicitar la adjudicación de algún bien incautado o asegurado para su uso, guarda y custodia a una institución oficial que lo necesite para el cumplimiento de sus funciones.”



Por otra parte, es de hacer notar que si bien es cierto tanto el articulo 63 como el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , señalan que le corresponde decretar o no la incautación solicitada por el Ministerio Publico al Tribunal de Control, es evidente que por ser éste un Procedimiento Abreviado, el Tribunal de Control debe remitir el expediente al Tribunal de Juicio en un lapso perentorio, por lo que deberá entonces el Juez de Juicio dictar la decisión a que hubiere lugar, razón por la cual y luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, quien aquí decide observa que efectivamente según la experticia consignada (barrido Química y Botánica No. 9700-130-3312 de fecha 22 de abril de 2009) por el Ministerio Publico, en el referido vehículo se encontraron rastros de la sustancia ilícita denominada COCAINA, por lo evidentemente se presume que el vehículo en mención guarda estrecha relación con el hecho investigado, es por lo que en virtud de lo anteriormente señalado se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta LA ORDEN DE INCAUTACION PREVENTIVA solicitada por la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal sobre el bien señalado en su solicitud y que corresponde a un vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo SPARK/SPARK 1,0 T/MC, Año 2008, color Plata, placas AB554HG, serial del motor 88V335951, serial de carrocería 8Z1MJ60088V335951 propiedad del ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ FERNANDEZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que dicho vehículo será puesto a la orden de la Fiscalía DECIMA PRIMERA del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para su guarda, custodia y conservación de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la mencionada Ley. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta LA ORDEN DE INCAUTACION PREVENTIVA solicitada por la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal sobre el bien señalado en su solicitud y que corresponde a un vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo SPARK/SPARK 1,0 T/MC, Año 2008, color Plata, placas AB554HG, serial del motor 88V335951, serial de carrocería 8Z1MJ60088V335951 propiedad del ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ FERNANDEZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que dicho vehículo será puesto a la orden de la Fiscalía DECIMA PRIMERA del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para su guarda, custodia y conservación de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la mencionada Ley. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y librase los oficios correspondientes.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ