REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000208
PARTE ACTORA: AURELIO MONSALVE MERCADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELÁSQUE
PARTE DEMANDADA: LUZ ELENA CARMONA ESTUPIAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR JOSÉ CAMACARO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves once (11) de junio de 2009, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano AURELIO MONSALVE MERCADO, titular de la Cédula de Ciudadanía No CC- 6.663.426, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo abogado ELIANA DEL MAR VELÁSQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 6.369, por una parte y por la otra la ciudadana LUZ ELENA CARMONA ESTUPIAN, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.191.634, quien actúa como parte demandada debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio MIRIÁM PEÑALOZA de DÁVILA y HECTOR DÁVILA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 5.679.906 y 8.201.852, en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 26.146 y 31.098 respectivamente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS, son (Bs. 5.000,00) los cuales serán pagados el día 15 de junio de 2009.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia D Moreno

Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogados Asistente