REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000254
PARTE ACTORA: NANCY MAIRETH GUTIERREZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LINARES COLMENARES ANTONIO, SALAS FIGUEREDO MANUEL ANTONIO
PARTE DEMANDADA: LOTEL SERVICIOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR JOSÉ CAMACARO R
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de junio de 2009, siendo las 11:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO SALAS F, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 44.326, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana NANCY MAIRETH GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.491.469, plenamente identificada en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, SULMER PAOLA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.228.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.158, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “LOTEL SERVICIOS , C.A., domiciliado en la Quinta Avenida, esquina calle 13, Edificio Paramillo, Piso Mazanine, Local A, La Ermita , San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona del ciudadano DANIEL MÁS GUERRERO, tal como consta en autos.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MIL SEISCIENTOS ONCE EXACTOS, son (Bs. 1.611,00) los cuales serán pagados el día 15 de junio de 2009.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia D Moreno

Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada