REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo del Estado Táchira
San Cristóbal, quince (15) de junio de dos mil nueve
199° 150°

EXPEDIENTE No SP01-L-2009-000326
PARTE ACTORA: WILMER ALFONSO REYES DURAN, MARY CAROLINA RUIZ DE TRUJILLO Y BRENDA ESCALANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO ROSARIO y LUÍS EDUARDO MENDOZA
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “ESCALANTE SAN CRISTÓBAL, C.A., representada por el ciudadano CARLOS GERARDO OROZCO FIGUEREDO, con la cedula N° 5.024.382
APODERADO PARTE DEMANDADA: ILDEMARO JOSÉ OROZCO CHACÓN
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
SENTENCIA: . INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INTERVENCION FORZADA DE TERCERO

I
Vista la INTERVENCION DE TERCEROS propuesta por la representación de la parte demandada en la presente causa, en donde propone y pide el llamado a juicio como tercero a la sociedad mercantil “ PLAN FORD, S.R.L., originalmente denominada sociedad mercantil “PRODUCTOS INDUSTRIALES, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de abril de 1968, bajo el No 62, Tomo 78-A, representada por su Gerente de Ventas, ciudadano EUNO NEGRON, titular de la Cédula de Identidad No 12.425.070, domiciliada en la avenida Henry Ford, Zona Industrial Sur, Valencia, Estado Carabobo, para que el mismo responda ante los pedimentos formulados por la parte actora, en virtud, que la causa aquí ventilada le es común, ya que es el tercero llamado, porque fue su verdadero patrono y es quien debe comparecer y hacerse responsable de los presuntos derechos laborales aquí demandados.-

II
Se observa de las pruebas promovidas por la demandada, que propone el llamado del tercero al presente juicio, que tal, llamado a tercero se encuentra fundamentado legalmente en la cualidad que poseen tal tercero, las cuales aminiculada con los hechos expuestos en el libelo de la demanda por la parte actora, determinan que el Tercero llamado a este proceso tiene vinculación laboral con los demandantes en la presente causa.

Por las razones antes expuestas se admite el llamado del Tercero en la presente causa y Así se decide. En consecuencia, se acuerda lo solicitado y ordena la Notificación de la sociedad mercantil “ PLAN FORD, S.R.L., originalmente denominada sociedad mercantil “PRODUCTOS INDUSTRIALES, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de abril de 1968, bajo el No 62, Tomo 78-A, representada por su Gerente de Ventas, ciudadano EUNO NEGRON, titular de la Cédula de Identidad No 12.425.070, domiciliada en la avenida Henry Ford, Zona Industrial Sur, Valencia, Estado Carabobo, que con motivo de haber sido llamado como Tercero en la presente causa, deberá comparecer asistido de Abogado o representada por medio Apoderado a las 9:00 A.M., del DECIMO (10) DIA HABIL SIGUEINTE, a que conste en autos la Notificación, previa certificación por el Secretario de haberse cumplido con esta actuación, más ocho (08) día de término de distancia concedido, a los efectos de a que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. en el presente juicio incoado por los ciudadanos WILMER ALFONSO REYES DURAN, MARY CAROLINA RUIZ DE TRUJILLO Y BRENDA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad N° V- 15.231.697, V.-15.122.203 y V.-18.019.735 respectivamente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Empresa Mercantil “ESCALANTE SAN CRISTÓBAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 09 de Marzo de 2000, bajo el N° 78, Tomo 3-A, representada por el ciudadano CARLOS GERARDO OROZCO FIGUEREDO, identificado con la cedula N° 5.024.382, en su condición de Gerente General, domiciliado en la en la Avenida Libertador, Edificio Escalante Motors, al lado de la Sede de Cadela Región Los Andes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, se deja sin efecto el cómputo de los días que han transcurrido desde la fecha de la certificación realizada por el secretario de éste Tribunal de la Notificación practicada a la demandada, y se ordena que dicho cómputo dé inicio desde la fecha que conste en autos certificación del secretario de haberse practicado la Notificación del Tercero llamado a Juicio. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la Mediación, para lo cual, se insta a las partes a acudir personalmente. Para la notificación se exhorta a los Tribunales Laborales de Circuito Laboral de Valencia, Estado Carabobo. Líbrese el correspondientes Cartel de Notificación.-
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III

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: ADMITE LA TERCERIA propuesta donde se llama a la sociedad mercantil “ PLAN FORD, S.R.L.”, originalmente denominada “PRODUCTOS INDUSTRIALES, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de abril de 1968, bajo el No 62, Tomo 78-A, representada por su Gerente de Ventas, ciudadano EUNO NEGRON, titular de la Cédula de Identidad No 12.425.070, domiciliada en la avenida Henry Ford, Zona Industrial Sur, Valencia, Estado Carabobo.

SEGUNDO: Se ordena Notificar al tercero llamado a juicio y dejar sin efecto el lapso de tiempo transcurrido de la Notificación practicada a la demandada.-

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza


Abg. LUZ HAYDEE GÓMEZ
La Secretaria

Abg. Nidia D Moreno