REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000027
PARTE ACTORA: YENNY CONSOLACION CEGARRA ANDRADE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTILLO H MARIA VICTORIA
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE CONTADORES DEL ESTADO TACHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de junio de 2009, siendo las 11:00 A.M. oportunidad fijada para la celebración la prolongación de la Audiencia Preliminar, que estaba fijada para la 11:30 A:M., comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.855, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YENNY CONSOLACION CEGARRA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No 9.349.577, plenamente identificada en autos por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, THAIS MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.009.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el No26.129, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS, representada por su Presidente, Lic. WILLIAM GERARDO QUINTERO ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.683.370, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS EXACTOS, son (Bs.27.300,00) de los cuales la cantidad de Bs. 4.300,00 le serán descontado del préstamo que adeuda la demandante a la caja de ahorro, y la cantidad restante de Bs. 23.000,00 serán pagados en cuatro partes, el primer pago el día 29 de junio de 2009, por la cantidad de Bs. 5.750,00; el segundo pago el día 20 de julio de 2009, por la cantidad de Bs. 5.750,00; el tercer pago el día 12 de agosto de 2009, por la cantidad de Bs. 5.750,00; y el cuarto y último pago el día 16 de septiembre de 2009, por la cantidad de Bs. 5.750,00.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R



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