REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000274
PARTE ACTORA: GOLFAN ANTONIO ZAMBRANO SOSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: TENERIAS RUBIO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes veintiséis (26) de junio de 2009, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procurador del Trabajo JORBLAN ALIRIO LUNA , abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.805, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GOLFAN ANTONIO ZAMBRANO SOSA, titular de la Cédula de Identidad No V-15.622. 165, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, DANIEL ELIUT PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.491.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 78.592, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandadaEmpresa TENERIA DE RUBIO C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, antes en Rubio, inscrita en el Registro Mercantil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 08 de julio de 1974, bajo el N° 107, modificada su acta constitutiva por documento inserto en la misma oficina el 21 de abril de 1983, bajo el N° 24, Tomo 9 y el 25 de octubre de 1985Tomo 26-A y cuya factoría y fabrica principal de Cueros y Pieles esta domiciliada en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, en la Avenida Primera con Calle 10, La Victoria Parte Baja, tal como consta en instrumento poder que se agrega a los autos en dos (02) folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 36/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 1.671,36) los cuales serán pagados el día 03 de julio de 2009.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia D Moreno
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000027
PARTE ACTORA: YENNY CONSOLACION CEGARRA ANDRADE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTILLO H MARIA VICTORIA
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE CONTADORES DEL ESTADO TACHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de junio de 2009, siendo las 11:00 A.M. oportunidad fijada para la celebración la prolongación de la Audiencia Preliminar, que estaba fijada para la 11:30 A:M., comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.855, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YENNY CONSOLACION CEGARRA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No 9.349.577, plenamente identificada en autos por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, THAIS MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.009.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el No26.129, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS, representada por su Presidente, Lic. WILLIAM GERARDO QUINTERO ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.683.370, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS EXACTOS, son (Bs.27.300,00) de los cuales la cantidad de Bs. 4.300,00 le serán descontado del préstamo que adeuda la demandante a la caja de ahorro, y la cantidad restante de Bs. 23.000,00 serán pagados en cuatro partes, el primer pago el día 29 de junio de 2009, por la cantidad de Bs. 5.750,00; el segundo pago el día 20 de julio de 2009, por la cantidad de Bs. 5.750,00; el tercer pago el día 12 de agosto de 2009, por la cantidad de Bs. 5.750,00; y el cuarto y último pago el día 16 de septiembre de 2009, por la cantidad de Bs. 5.750,00.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Mónica Guerrero R
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000208
PARTE ACTORA: AURELIO MONSALVE MERCADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELÁSQUE
PARTE DEMANDADA: LUZ ELENA CARMONA ESTUPIAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR JOSÉ CAMACARO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves once (11) de junio de 2009, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano AURELIO MONSALVE MERCADO, titular de la Cédula de Ciudadanía No CC- 6.663.426, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo abogado ELIANA DEL MAR VELÁSQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 6.369, por una parte y por la otra la ciudadana LUZ ELENA CARMONA ESTUPIAN, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.191.634, quien actúa como parte demandada debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio MIRIÁM PEÑALOZA de DÁVILA y HECTOR DÁVILA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 5.679.906 y 8.201.852, en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 26.146 y 31.098 respectivamente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS, son (Bs. 5.000,00) los cuales serán pagados el día 15 de junio de 2009.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia D Moreno
Parte Actora Parte Accionada
Apoderada Judicial Abogados Asistente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000254
PARTE ACTORA: NANCY MAIRETH GUTIERREZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LINARES COLMENARES ANTONIO, SALAS FIGUEREDO MANUEL ANTONIO
PARTE DEMANDADA: LOTEL SERVICIOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR JOSÉ CAMACARO R
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de junio de 2009, siendo las 11:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO SALAS F, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 44.326, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana NANCY MAIRETH GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.491.469, plenamente identificada en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, SULMER PAOLA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.228.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.158, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “LOTEL SERVICIOS , C.A., domiciliado en la Quinta Avenida, esquina calle 13, Edificio Paramillo, Piso Mazanine, Local A, La Ermita , San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona del ciudadano DANIEL MÁS GUERRERO, tal como consta en autos.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MIL SEISCIENTOS ONCE EXACTOS, son (Bs. 1.611,00) los cuales serán pagados el día 15 de junio de 2009.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia D Moreno
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000280
PARTE ACTORA: JHONATHAN ISAA CALDERON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ
PARTE DEMANDADA:ALIMENTOS HERMOGENES DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de junio de 2009, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano JHONATHAN ISAAC CALDERON, titular de la Cédula de Identidad No V- 26.065.712, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo JORBLAN ALIRIO LUNA P, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.805, por una parte y por la otra el ciudadano JEFERSON GREGORIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.504.059,, en su condición de Presidente de la parte demandada sociedad mercantil “ ALIMENTOS HERMÓGENES DE VENEZUELA C.A.” debidamente registrada, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 67, Tomo 5-A, de fecha 23 de Maipo de 2002, domiciliado en Final de la Avenida España, Comedor Olímpico de pueblo Nuevo, Frente a la Plaza de Toros, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, NANCY YERLISBETH PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.630.123, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 71.863. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS EXACTOS, son (Bs. 1.132,00) los cuales son pagados en este acto en dinero efectivo, el cual es recibido por el demandante a su entera y cabal satisfacción.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia D Moreno
Parte Actora Parte Demandada
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000225
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ARELLANO SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MILAGROS
PARTE DEMANDADA: BAR LA GIOCONDA y CLAUDIO RADAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REMIGIO PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de junio de 2009, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el ciudadano LUIS ALBERTO ARELLANO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.223.031, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial abogada en ejercicio MILAGROS ANDREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.059, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, JOSÉ REMIGIO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.681.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 26.153, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano CLAUDIO RADAS, titular de la cédula de Identidad N° V.- 11.490.748, en su carácter de expatrono y único propietario del Fondo de Comercio denominado BAR LA GIOCONDA, inscrito ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, bajo el N° 93, expediente 566, en fecha 07 de octubre de 1968, con ultima modificación de fecha 25 de febrero de 2002, bajo el N° 8, Tomo 2-B, por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, domiciliado en el Bar la Gioconda, ubicado Diagonal a la Bloquera Táchira, Vía el Mirador, San Cristóbal, Estado Táchira, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS, son (Bs. 15.000,00) los cuales serán pagados el día 08 de JUNI de 2009
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia D Moreno
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000064
PARTE ACTORA: EVER JOSE PEDROZO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: GANADERA LA PONDEROSA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes dos (02) de junio de 2009, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prelimina, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procurador del Trabajo JORBLAN ALIRIO LUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.805, quién actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadano EVER JOSÉ PEROZO M, titular de la Cédula de Identidad No V 22.637.168, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la ciudadana IBELISE DEL VALLE PEREZ MARCANO, titular de la cédula N° V- 8.527.957, quien actúa en su condición de representante legal de la parte demandada Empresa Mercantil GANADERA LA PONDEROSA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 38, tomo 59-A- de fecha 06 de julio 1995, domiciliada en la Carretera Panamericana, sector La Coromoto, vía Los Caños, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio, GASTÓN ANTONIO LARA, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.577.443, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 105.293. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL QUI8NIENTOS CUARENTA Y OCHO EXACTOS, son (Bs. 6.548,00) los cuales serán pagados el día 12 de junio de 2009.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Parte Actora Parte Accionada
Apoderada Judicial Abogado Asistente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000775
PARTE ACTORA: LUIS ADOLFO MOLINA RUJANO y DANIEL FERNANDO PARADA MOGOLLÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BUSTOS ARDILA EMMA CORINA y BUSTOS ARDILA EMMA CORINA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RIOSCAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de junio de dos mil nueve, siendo las 11:30 A.M, oportunidad en la cual se procede a aperturar el presente acto en virtud que la juez se encontraba celebrando otra audiencia preliminar, comparece el Procurador del Trabajo abogado JONATHAN ARAQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos LUIS ADOLFO MOLINA RUJANO y DANIEL PARADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-19.847.639 y 17.322.160 respectivamente, plenamente identificados en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, FONDO DE COMERCIO “CONSTRUCTORA RIOSCAR”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de agosto de 2005, bajo el No 4314, tomo 21-B,, domiciliada en la calle 6 de las Mesas de Seboruco, Estado Táchira, en la persona de su propietario ciudadano OSCAR RAFAEL OVALLES, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.973.200, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos LUIS ADOLFO MOLINA RUJANO y DANIEL PARADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-19.847.639 y 17.322.160 respectivamente, condenándose a la parte demandada, FONDO DE COMERCIO “CONSTRUCTORA RIOSCAR”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de agosto de 2005, bajo el No 4314, tomo 21-B,, domiciliada en la calle 6 de las Mesas de Seboruco, Estado Táchira, en la persona de su propietario ciudadano OSCAR RAFAEL OVALLES, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.973.200, al pago de la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 88/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 9.319,88) por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
1.- PARA EL CODEMANDADO LUIS ADOLFO MOLINA RUJANO
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 10-01-2007
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 24-06-2007
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Antigüedad: 05 meses 14 días
PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, CLAUSULA 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, calculada la misma con el salario integral devengado, durante la relación laboral, en la cantidad de 25 días por 35,26 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 881.63
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, (CÁUSULA 42 Convención Colectiva), le corresponden 39 días que multiplicados por el salario de Bs. 28,72 diarios, arroja la cantidad de Bs.1.120,29
TERCERO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, (Cláusula 43 Convención Colectiva le corresponden 42,49 días que multiplicados por el salario de Bs. 28,72 diarios, devengados, arroja la cantidad de Bs. 1.1.220,54
CUARTO: Por concepto de INDEMNIZACION ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, PREAVISO le corresponden 15 días que multiplicados por el salario de Bs. 35,26 diarios, arroja la cantidad de Bs. 528,90; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD le corresponde 10 días por Bs. 35,26 diarios, lo que equivales a Bs. 352,60.-
QUINTO: Por concepto de DÍAS DE DESCANSO, la cantidad de Bs. 57,45.
SÉXTO: Por concepto de DOTACIÓN, la cantidad de Bs. 240,00.
OCTAVO: Por concepto de BONO DE ASISTENCIA, la cantidad de Bs. 258.53
NOVENO: Se condena a la parte demandada FONDO DE COMERCIO “CONSTRUCTORA RIOSCAR”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de agosto de 2005, bajo el No 4314, tomo 21-B,, domiciliada en la calle 6 de las Mesas de Seboruco, Estado Táchira, en la persona de su propietario ciudadano OSCAR RAFAEL OVALLES, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.973.200, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CO 94/100 CÉNTIMOS, son ( Bs.4.,659,94).
1.- PARA EL CODEMANDADO DANIEL FERNANDO PARADA MOGOLLON
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 10-01-2007
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 24-06-2007
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Antigüedad: 05 meses 14 días
PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, CLAUSULA 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, calculada la misma con el salario integral devengado, durante la relación laboral, en la cantidad de 25 días por 35,26 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 881.63
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, (CÁUSULA 42 Convención Colectiva), le corresponden 39 días que multiplicados por el salario de Bs. 28,72 diarios, arroja la cantidad de Bs.1.120,29
TERCERO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, (Cláusula 43 Convención Colectiva le corresponden 42,49 días que multiplicados por el salario de Bs. 28,72 diarios, devengados, arroja la cantidad de Bs. 1.1.220,54
CUARTO: Por concepto de INDEMNIZACION ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, PREAVISO le corresponden 15 días que multiplicados por el salario de Bs. 35,26 diarios, arroja la cantidad de Bs. 528,90; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD le corresponde 10 días por Bs. 35,26 diarios, lo que equivales a Bs. 352,60.-
QUINTO: Por concepto de DÍAS DE DESCANSO, la cantidad de Bs. 57,45.
SÉXTO: Por concepto de DOTACIÓN, la cantidad de Bs. 240,00.
OCTAVO: Por concepto de BONO DE ASISTENCIA, la cantidad de Bs. 258.53
NOVENO: Se condena a la parte demandada FONDO DE COMERCIO “CONSTRUCTORA RIOSCAR”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de agosto de 2005, bajo el No 4314, tomo 21-B,, domiciliada en la calle 6 de las Mesas de Seboruco, Estado Táchira, en la persona de su propietario ciudadano OSCAR RAFAEL OVALLES, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.973.200, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CO 94/100 CÉNTIMOS, son ( Bs.4.,659,94)..-
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 15-05-2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
.- Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.- No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo
. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Abg. Nidia D Moreno
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000299
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CHAVEZ REY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: JOSE PEREZ MORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de julio de 2009, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procurador del Trabajo NELLY CASTAÑEDA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.697, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUÍS ALBERTO CHÁVEZ REY, titular de la Cédula de Ciudadanía No 13.254.521, plenamente identificada en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No136.918, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSE PEREZ MORA, identificado con la cedula N° 9.330.831, quien se encuentra presente, tal como consta en autosUna vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL SETECIENTOS EXACTOS, son (Bs. 7.700,00) los cuales serán pagados en siete (07) partes, el primer pago el día 31 de julio de 2009, por la cantidad de Bs. 1.100,00; el segundo pago el día 31 de agosto de 2009, por la cantidad de Bs. 1.100,00; el tercer pago el día 30 de septiembre de 2009, por la cantidad de Bs. 1.100,00; el cuarto pago el día 30 de octubre de 2009, por la cantidad de Bs. 1.100,00; el quinto pago el día 30 de noviembre de 2009, por la cantidad de Bs. 1.100,00; el sexto pago el día 14 de diciembre de 2009, por la cantidad de Bs. 1.100,00 y el séptimo pago el día 29 de enero de 2010, por la cantidad de Bs. 1.100,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia D Moreno
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000371
PARTE ACTORA: YIRMAINAH GUAIPO VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN
PARTE DEMANDADA: PAIT CONSULTORES ASOCIADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARIM CELIS BAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de julio de 2009, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA GÁMEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 73.645, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YIRMAINAH GUAIPO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.71.035, plenamente identificada en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, KARIM CELIS BAÉZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.228.046, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 38.772, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil “PAIT CONSULTORES ASOCIADOS C.A. “, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-03-2001, bajo el N° 01, Tomo 50-A- Pro, con última modificación ´por ante el mismo registro en fecha 18 de julio de 2007, quedando inserta bajo el N° 26, tomo 110-A-PRO, representada por el ciudadano ISRAEL RODRIGUEZ NAVARRO, identificado con la cedula N° 9.510.636, con el carácter de Director Gerente, domiciliado en la Prolongación de la Quinta Avenida, Edificio Minfra, San Cristóbal, Estado Táchira, tal como consta en instrumento poder que se agrega a los autos en este acto en copia certificada en tres (03) folios úitles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 46/100 CÉNTIMOS, son (Bs.2.442.46) los cuales son pagados en este acto en cheque contra el banco Fondo Común, signado con el No 54-36900945, de la cuenta corriente No 0151-0009-56-409002175, a nombre de la demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
LA JUEZA LA SECRETARIA
ABG. LUZ HAYDEÉ GOMEZ ABG NIDIA MORENO
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000346
PARTE ACTORA: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CLAZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS, SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO) y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS, SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEJIA OJEDA PATROCINIO
PARTE DEMANDADA: CREACIONES WILL WEST
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA
En el día hábil de hoy, martes siete (07) de julio de 2009, siendo las 2:30 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio PATROCINIO MEJIAS OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 44.374, quien actúan como apoderado judicial de la parte actora FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CLAZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS, SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO) y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS, SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA, por una parte y por la otra el ciudadano JAVIER ANTONIO CELIS CAMACHO, identificado con la cedula N° V.- 9.138.901, en su condición de propietario del Fondo de Comercio “CREACIONES WILL WEST, Protocolizado por ente el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 69, Tomo 14-B, de fecha 26 de agosto de 2005, domiciliada en la carrera 21, N° 21-64, Barrio 5 de Julio de la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, asistido en este acto por abogado en ejercicio, FRANCISCO CUENCA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad No V- 23.172.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 66.976. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la deuda generada por incumplimiento de la Convención Colectiva por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de deuda generada por incumplimiento de la Convención Colectiva, que queda a deber al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES COTORCE MIL OCHOCIENTOS EXACTOS, son (Bs. 14.800,00) los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque contra el la entidad bancaria Banco Caribe, signado con el N 42787582, de la cuenta corriente No 0114-0341-68-4310026684 a nombre de SINTRACALP.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia D Moreno
Apoderada Judicial Accionada Parte Accionada
Abogado Asistente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000353
PARTE ACTORA: MIGUEL ALBERTO ORJUELA TOLOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEÑARANDA RODRIGUEZ GERMAN ROLANDO
PARTE DEMANDADA: GERSON ASDRUBAL QUINTANA BARRAGAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO ALI RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes siete (07) de julio de 2009, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, los abogados en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ y GERMÁN PEÑARANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 104.754 y 104.756 en su orden, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora ciudadano MIGUEL ALBERTO ORJUELA TOLOZA, titular de la Cédula de Identidad No V- 22.672.024, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, RODOLFO ALI RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 58.427, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano GERSON ASDRUBAL QUINTANA BARRAGAN, identificado con la cedula N° V.- 9.209.100, propietario del Fondo de Comercio CARPINTERIA ALFONSO MEDINA, quien se encuentra presente, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral e Indemnizaciones derivadas de Accidente Laboral por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales e Indemnizaciones derivadas de Accidente Laboral, que queda a deber al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS, son (Bs. 15.000,00) los cuales serán pagados en TRECE (13) partes, el primer pago el día 21 de JULIO de 2009, por la cantidad de Bs. 5.000,00 y los restantes doce (12) pagos se realizaran en forma mensual a partir del mes de julio de 2009, los cuales se efectuarán todos los días 21 de cada mes, culminando en último pago el día 21 de agosto de 2010, cada pago por la cantidad de Bs. 800,00 y el último pago de Bs. 400,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto. Se deja constancia que la parte actora ciudadano MIGUEL ALBERTO ORJUELA TOLOZA, en los actuales momentos se encuentra imposibilitado físicamente para firma la presente acta, razón esta por la cual estampa su huella dactilares-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia D Moreno
Parte Actora Parte Accionada
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-001004
PARTE ACTORA: JUAN RAMON ESCALANTE VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SOLRAC C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SOLRAC C.A. y JUAN RAMON ESCALANTE VIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles uno (01) de julio de 2009, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procurador del Trabajo JORBLAN ALIRIO LUNA , abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.805, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JUAN RAMON ESCALANTE VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.824.106, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, YSSENIA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad No V- 16.408.255, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 115.945, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Empresa Mercantil CONSTRUCTORA SOLRAC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° 04, tomo 16-A, de fecha 24 de octubre de 2002, representada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CORONEL JAIMES, CANDY YANETH GARCIA RAMIREZ Y CESAR FERNANDO CORONEL JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 15.501.413, V.- 14.605.178, V.- 11.499.926, en su condición de Directores Gerentes, con domicilio en la carrera 4, con calle 16, edificio Cámara de la Industria de Construcción la Ermita, San Cristóbal, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EXACTOS, son (Bs. 7.527,00) los cuales serán pagados el día 13 de agosto de 2009.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia D Moreno
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000831
PARTE ACTORA: YOFRI ALEXANDER AZUAJE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BUSTOS ARDILA EMMA CORINA
PARTE DEMANDADA: D ANGELO INTERNACIONAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves dos (02) de julio de 2009, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la Procuradora del Trabajo NELLY CASTAÑEDA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.697, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano YOFRI ALEXANDER AZUAJE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.107.247, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el ciudadano JULIO CESAR CERVANTES FISCHER, identificado con la cedula N° V.-17.107.247, en su condición de Presidente de la demandada sociedad mercantil “D’ÁNGELO INTERNACIONAL C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 20 de marzo de 2007, domiciliada en Barrio Obrero, Carrera 12 y 13 N° 12-43, Edificio el Santuario Piso 2, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio, NELSON GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.203.371, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 13.988. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EXACTOS, son (Bs. 1.156,00) los cuales serán pagados el día 15 de julio de 2009.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia D Moreno
Parte Actora Parte demandada
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
|