REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000225
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ARELLANO SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MILAGROS
PARTE DEMANDADA: BAR LA GIOCONDA y CLAUDIO RADAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REMIGIO PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de junio de 2009, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el ciudadano LUIS ALBERTO ARELLANO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.223.031, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial abogada en ejercicio MILAGROS ANDREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.059, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, JOSÉ REMIGIO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.681.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 26.153, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano CLAUDIO RADAS, titular de la cédula de Identidad N° V.- 11.490.748, en su carácter de expatrono y único propietario del Fondo de Comercio denominado BAR LA GIOCONDA, inscrito ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, bajo el N° 93, expediente 566, en fecha 07 de octubre de 1968, con ultima modificación de fecha 25 de febrero de 2002, bajo el N° 8, Tomo 2-B, por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, domiciliado en el Bar la Gioconda, ubicado Diagonal a la Bloquera Táchira, Vía el Mirador, San Cristóbal, Estado Táchira, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS, son (Bs. 15.000,00) los cuales serán pagados el día 08 de JUNI de 2009
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia D Moreno
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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