REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 26 de junio de 2009
199º y 150º

SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS



JUEZ UNIPERSONAL:
LUIS EDUARDO MONCADA

ACUSADO: DEFENSOR: ALEKSANDARIVOV GEORGIEV EDUARDO PERDOMO D


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA:
MARISELA DE ABREU JEYLAN SANDOVAL


Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública el día martes nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), correspondiente a la presente causa seguida en contra del ciudadano: ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1º del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en esta audiencia por la Abogada MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ; el Tribunal pasa a redactar in extenso la sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:

DEL ACUSADO

ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV: Portador del Pasaporte de la República de Bulgaria signado bajo el Nº 339434039, quien dijo ser de Nacionalidad Búlgara, de estado civil Soltero, Natural de Bulgaria, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 12/10/1989, de 19 años de edad, hijo de BOIKA ANGELOVA ANGELOVA y de HEORGIEV IVO BOGOMILOV residenciado en Bulgaria, Sofía, Urb. Drujba 1, Edificio 162, torre D, piso 9, apartamento 80, Bulgaria.



LA DEFENSA:

Abogado: Eduardo Perdomo Delgado, Defensor Público Penal.

- I -
HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA INVESTIGACION
El presente hecho se originó, en virtud de que el ciudadano GEORGIEV ALEKSANDAR IVOV, resultó aprehendido en fecha 16 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 13:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, quienes se encontraban de servicio en el Embarque United, durante el chequeo de equipajes que se efectúa en ese punto de control, cuando lograron apreciaron sombras no comunes en una (01) maleta de tamaño mediano, confeccionada en material de lona, de color rojo, marca UNICORD, con ocho (08) ruedas y un (01) mango para el transporte, dos (02) asa para el agarre, con un ticket de identificación de equipaje de color blanco con las inscripciones 055 AZ 636575, solicitando la presencia de su propietario, a quien le requirieron su documentación personal, por cuanto pretendía abordar el vuelo AZ 687, de la aerolínea ALITALIA, con ruta CARACAS-ROMA-BEIRUT, por lo que solicitaron la colaboración de los ciudadanos GERARDO ESTEBAN VARGAS JURADO y ROMER JOSE PARRA TREJO, para que fungieran como testigos y del ciudadano ISRAEL VIC MANRIQUE SLEIMAN, para que sirviera de traductor, por lo que se trasladaron a la de revisión de la unidad, procediéndose a practicar la revisión corporal del ciudadano GEORGIEV ALEKSANDAR IVOV, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no recabándose ninguna evidencia de interés criminalístico colectándose documentos personales (Pasaporte), una (01) Cámara Digital, marca OLIMPUS, de color gris, modelo C-750, un teléfono celular marca NOKIA, modelo 1208,con su tarjeta SIM y su batería, así como cuatro (04) billetes en moneda extranjera, cuyos seriales constan en la actuaciones practicadas, Posteriormente se inspeccionó el equipaje propiedad del ciudadano, contentiva en su interior ropa de vestir de caballero y de dama, con útiles personales, procediéndose a retirar todas las prendas de vestir, observándose en las paredes laterales del equipaje, un grosor poco común, por lo que procedieron a perforar éstos con una navaja, observando un plástico de color gris, en el cual se evidenció a manera de doble fondo, una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, a la cual se le practicó una prueba de orientación de campo con el reactivo denominado SCOTT, arrojando una coloración azul indicativo de la presunta droga denominada COCAÍNA, arrojando un peso bruto aproximado de SEIS KILOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE GRAMOS (6,149 Kgr).y consigno en este acto el Dictamen Pericial Químico signado bajo el Nro: CG-CO-LC-DQ-09/0400, constante de cuatro (04) folios útiles, en la cual se desprende que lo decomisado al hoy proceso resultó ser: CLORHIDRATO DE COCAINA. Por último solicito que el hoy acusado, sea debidamente enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1º del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada.

II

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL


Planteada la acusación Fiscal en la Audiencia Oral y Pública por los hechos anteriormente descritos, en virtud de tramitarse el proceso por los cauces del Procedimiento Abreviado, el Ministerio Público al concedérsele el derecho de palabra expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales en esta audiencia sustenta la acusación presentada en su oportunidad en contra del imputado: ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada. Solicitando en consecuencia sea admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas en este acto oralmente y contenidas en el escrito respectivo, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado como la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se le aplique en consecuencia la pena correspondiente, así como las penas accesorias de ley.

Por su parte el Defensor Público Penal, abogado: Eduardo Perdomo Delgado, expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Vista la exposición realizada en este acto por la Represente del Ministerio Público, esta defensa solicita que la presente acusación no sea admitida, por cuanto la misma no cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito que no se admitan los medios de prueba promovidos por la Representación Fiscal, ya que con base a los principios de oralidad y concentración, los testigos y expertos deben ser traídos al debate oral y público para que los mismos expongan de forma oral el conocimiento que tienen de los hechos. Cesó”. -

- III -
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Al respecto, el Tribunal, oído como fue a la Representante del Ministerio Público y de la defensa, procedió a señalar que en razón de haberse aplicado el procedimiento abreviado en la presente causa, corresponde en esta audiencia oral y pública, pronunciarse por la admisión o inadmisión de la acusación y revisado el escrito, se observa que los hechos que dieron origen a la presente acción penal, ocurrieron en virtud que el ciudadano GEORGIEV ALEKSANDAR IVOV, resultó aprehendido en fecha 16 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 13:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, quienes se encontraban de servicio en el Embarque United, durante el chequeo de equipajes que se efectúa en ese punto de control, cuando lograron apreciaron sombras no comunes en una (01) maleta de tamaño mediano, confeccionada en material de lona, de color rojo, marca UNICORD, con ocho (08) ruedas y un (01) mango para el transporte, dos (02) asa para el agarre, con un ticket de identificación de equipaje de color blanco con las inscripciones 055 AZ 636575, solicitando la presencia de su propietario, a quien le requirieron su documentación personal, por cuanto pretendía abordar el vuelo AZ 687, de la aerolínea ALITALIA, con ruta CARACAS-ROMA-BEIRUT, por lo que solicitaron la colaboración de los ciudadanos GERARDO ESTEBAN VARGAS JURADO y ROMER JOSE PARRA TREJO, para que fungieran como testigos y del ciudadano ISRAEL VIC MANRIQUE SLEIMAN, para que sirviera de traductor, por lo que se trasladaron a la de revisión de la unidad, procediéndose a practicar la revisión corporal del ciudadano GEORGIEV ALEKSANDAR IVOV, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no recabándose ninguna evidencia de interés criminalístico colectándose documentos personales (Pasaporte), una (01) Cámara Digital, marca OLIMPUS, de color gris, modelo C-750, un teléfono celular marca NOKIA, modelo 1208,con su tarjeta SIM y su batería, así como cuatro (04) billetes en moneda extranjera, cuyos seriales constan en la actuaciones practicadas, Posteriormente se inspeccionó el equipaje propiedad del ciudadano, contentiva en su interior ropa de vestir de caballero y de dama, con útiles personales, procediéndose a retirar todas las prendas de vestir, observándose en las paredes laterales del equipaje, un grosor poco común, por lo que procedieron a perforar éstos con una navaja, observando un plástico de color gris, en el cual se evidenció a manera de doble fondo, una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, a la cual se le practicó una prueba de orientación de campo con el reactivo denominado SCOTT, arrojando una coloración azul indicativo de la presunta droga denominada COCAÍNA, arrojando un peso bruto aproximado de SEIS KILOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE GRAMOS (6,149 Kgr).y consigno en este acto el Dictamen Pericial Químico signado bajo el Nro: CG-CO-LC-DQ-09/0400, constante de cuatro (04) folios útiles, en la cual se desprende que lo decomisado al hoy proceso resultó ser: CLORHIDRATO DE COCAINA. Por último solicito que el hoy acusado, sea debidamente enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1º del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada.



Así mismo se observa, que los fundamentos que sirvieron al Ministerio Público para sustentar la acción penal en contra de los prenombrados imputados, se basaron en:
1 Experticia Química Botánica Nº CG-CO-LC-DQ-09/0400, de fecha 21 de abril de 2009, suscrita por las expertas, ADCHELL TORO VIELMA y DIANA SEQUERA VALLADARES, adscritas al laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicada a la sustancia, correspondiendo a CLOHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de DOS KILOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE GRAMOS CON OCHO DÉCIMAS (2.969,8) y un 88% de pureza promedio.
2 Acta de Investigación penal, Nro UEAM-09-0075, Con Reseña Fotográfica, de fecha 16 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios Guardias Nacionales: S/2DO (GNB) LUIS ANGEL GÓMEZ SERRANO y S/2DO (GNB) EDEIN YOBANI NAVARRO MÁRQUEZ, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano: ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar.
3 Acta de Entrevista, rendida en fecha 16 de abril de 2009, realizada al testigo presencial de los acontecimientos que dan inicio a la investigación, ciudadano: PARRA TREJO ROMER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-22.646.944, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano: ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV.
4 Acta de Entrevista, rendida en fecha 16 de abril de 2009, realizada al testigo presencial de los acontecimientos que dan inicio a la investigación ciudadano: VARGAS JURADO GERARDO ESTEBAN, titular de la cédula de identidad N° V-14.313.260, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano: ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV.
5. Acta de Inspección de Sustancias Incautadas, de fecha 16 de abril, de 2009, suscrita por los funcionarios Guardia Nacional: S/2DO (GNB) LUIS ANGEL GÓMEZ SERRANO y S/2DO (GNB) EDEIN YOBANI NAVARRO MÁRQUEZ, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, de cuyo contenido se desprende las características identificatorias de la sustancia ilícita localizada en el equipaje que llevaba el imputado, tratándose de cocaína.
6. Pasaporte de la República de Bulgaria, signado con la nomenclatura 339434039, a nombre del ciudadano: ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, el cual constituye un medio idóneo para facilitar la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7. Boarding Pass N° 35D: a nombre del ciudadano ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, en el cual se observa el número de vuelo AZ 687 de fecha 16 de abril de 2009, de la aerolínea Alitalia, con destino: CARACAS-ROMA, lo cual demuestra de manera irrefutable que el prenombrado ciudadano pretendía salir del país con la droga (cocaína) que le fuera localizada de manera de doble fondo en el interior de su equipaje (maleta).
8. Boarding Pass N° C22: a nombre del ciudadano ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, en el cual se observa el número de vuelo AZ 826 de fecha 17 de abril de 2009, de la aerolínea Alitalia, con destino: ROMA- BEIURUT, lo cual demuestra de manera irrefutable que el prenombrado ciudadano pretendía salir del país con la droga (cocaína) que le fuera localizada de manera de doble fondo en el interior de su equipaje (maleta).
9. Boarding Pass N° ETKT 6232597552220-1: a nombre del ciudadano ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, de la aerolínea SOFÍA AIRPORT, con destino: SOFÍA MADRID- BEIURUT, lo cual demuestra de manera irrefutable que el prenombrado ciudadano viajó previamente a España.
10. Ticket de Equipaje (BAG TAG) N° 055-AZ-636575: a nombre del ciudadano LAEKSANDAR IVOV GEORGIEV, en le cual se observan los números de vuelo AZ 687 y AZ826 de fecha 16 de abril y 17 de abril de 2009, respectivamente, de la aerolínea ALITALI, lo cual demuestra de manera irrefutable que el prenombrado ciudadano pretendía salir del país con la droga (cocaína) con ruta ROMA-BEIRUT, que le fuera incautada de manera de doble fondo en el interior de su equipaje (maleta).
11. Ticket Electrónico: en el cual se aprecia el nombre de ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, el en cual se señala el vuelo AZ 687 Y AZ 826, de la aerolínea ALITALIA, con la ruta ROMA-BEIURUT, de fechas 16 y 17 de abril de 2009, documento que demuestra de manera irrefutable que el prenombrado ciudadano pretendía salir del país con la droga (cocaína), que le fuera colectada en su equipaje, a manera de doble fondo.
12. Acta de Revisión de Equipaje, de fecha 16 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios: S/2DO (GNB) LUIS ANGEL GÓMEZ SERRANO y S/2DO (GNB) EDEIN YOBANI NAVARRO MÁRQUEZ, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, testigos GERARDO ESTEBAN VARGAS JURADO y ROMER JOSÉ PARRA TREJO, así como el imputado: ALEKSANDAR IVOV GEORGEIV, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:”… Una maleta (01) de tamaño mediano, confeccionada en material de lona de color rojo, marca UNICORN, con ocho (08) ruedas y un (01) mango para el transporte, dos (02) asa para el agarre, con un (01) ticket de identificación de equipaje de color blanco con las impresiones de color negro signado con el número 055AZ 636575, a nombre del ciudadano ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, donde se detectó en las partes laterales del equipaje un grosor poco común, po lo que se procedió a perforar éstos con un a navaja, resultando ser un plástico de color gris en el cual se evidenció a manera de doble fondo una sustancia en polvo de olor fuerte y penetrante, se procedió a efectuarle una prueba de orientación con el reactivo químico denominado SCOTT, arrojando una coloración azul indicativo de la presencia de la presunta droga denominada COCAÍNA…
13. Acta de Revisión de Personas, de fecha 16 de abril de2009, suscrita por los funcionarios: S/2DO (GNB) LUIS ANGEL GÓMEZ SERRANO y S/2DO (GNB) EDEIN YOBANI NAVARRO MÁRQUEZ, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, testigos GERARDO ESTEBAN VARGAS JURADO y ROMER JOSÉ PARRA TREJO, así como el imputado: ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:”…No se le detectó adherido a su cuerpo o vestimentas sustancia ilícita, (no obstante luego de la revisión realizada al equipaje se detectó que en los laterales de la maleta a manera de doble fondo, la sustancia en polvo de color beige, denominada cocaína
14. Acta de Peritación, de fecha 21 de abril de 2009, suscrita por la T.S.U ADCHELL TORO VIELMA y S/DO. SILVA ALMAO ELVIS, adscrita a la División de Química del Laboratorio Central, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas Maiquetía, de donde se desprenden las características de las maletas, donde se transportaba la droga, dentro de los tubos para el transporte a manera de doble fondo, con las cuales el imputado pretendía trasladar la droga a la ciudad de ROMA. Con un peso neto de DOS KILOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE GRAMOS CON OCHO DECIMAS (2.969,8GRS). DE LAS SUSTANCIA CLOHIDRATO DE COCAÍNA. Acta que utiliza el Ministerio Público como elemento de convicción toda vez que en ella se evidencia el traslado de la sustancia al Laboratorio para la práctica de la experticia.
15. EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la existencia física y características identificatorias del dinero incautado al hoy imputado al momento que pretendía salir del país con la droga (cocaína), que le fuera incautada de manera de doble fondo en el interior de su equipaje (maleta).

16. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la existencia física y características identificatorias de los teléfonos celulares y cámara fotográfica incautado al hoy imputado al momento que pretendía salir del país con la droga (cocaína), que le fuera incautada de manera de doble fondo en el interior de su equipaje (maleta).




DE IGUAL FORMA OFRECIÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA:

Testimoniales de las funcionarios adscritos a la Guardia Nacional: S/2DO (GNB) LUIS ANGEL GÓMEZ SERRANO y S/2DO (GNB) EDEIN YOBANI NAVARRO MÁRQUEZ, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, el cual servirá como elementos de prueba para el descubrimiento de la verdad, por tener estas funcionarios conocimiento directo de los hechos, siendo útiles, necesarios y pertinentes en virtud de que los funcionarios realizaron la aprehensión del ciudadano: ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV.

Testimoniales de los ciudadanos: VARGAS JURADO GERARDO ESTEBAN, titular de la cédula de identidad N° V-14.313.260, Y PARRA TREJO ROMER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-22.646.944, las cuales son útiles, pertinentes y necesarias para la demostración de los hechos ocurridos, dado que los mencionados ciudadanos fueron testigos presenciales de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano: ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV.

Testimoniales de las expertas, Farmacéutica: DIANA SEQUERA VALLADARES y T.S.U ADCHELL TORO VIELMA, adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron el dictamen pericial químico Nº CG-CO-LC-DQ-09/0400, correspondiente a la sustancia incautada en el equipaje que llevaba el ciudadano: ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV.

5 Experticia Química Botánica Nº CG-CO-LC-DQ-09/0400, de fecha 21 de abril de 2009, suscrita por las expertas, DIANA SEQUERA VALLADARES y T.S.U ADCHELL TORO VIELMA, adscritas al laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicada a la sustancia, correspondiendo a CLOHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso bruto de DOS KILOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE GRAMOS CON OCHO DECIMAS (2.969,8) y un 88% de pureza promedio.

2. Pasaporte de la República de Bulgaria, signado con la nomenclatura 339434039, a nombre del ciudadano: ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, el cual constituye un medio idóneo para facilitar la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3. Boarding Pass N° 35D: a nombre del ciudadano ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, en el cual se observa el número de vuelo AZ 687 de fecha 16 de abril de 2009, de la aerolínea Alitalia, con destino: CARACAS-ROMA, lo cual demuestra de manera irrefutable que el prenombrado ciudadano pretendía salir del país con la droga (cocaína) que le fuera localizada de manera de doble fondo en el interior de su equipaje (maleta).
4. Boarding Pass N° C22: a nombre del ciudadano ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, en el cual se observa el número de vuelo AZ 826 de fecha 17 de abril de 2009, de la aerolínea Alitalia, con destino: ROMA- BEIURUT, lo cual demuestra de manera irrefutable que el prenombrado ciudadano pretendía salir del país con la droga (cocaína) que le fuera localizada de manera de doble fondo en el interior de su equipaje (maleta).
5. Boarding Pass N° ETKT 6232597552220-1: a nombre del ciudadano ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, de la aerolínea SOFÍA AIRPORT, con destino: SOFÍA MADRID- BEIURUT, lo cual demuestra de manera irrefutable que el prenombrado ciudadano viajó previamente a España.
6. Ticket de Equipaje (BAG TAG) N° 055-AZ-636575: a nombre del ciudadano LAEKSANDAR IVOV GEORGIEV, en le cual se observan los números de vuelo AZ 687 y AZ826 de fecha 16 de abril y 17 de abril de 2009, respectivamente, de la aerolínea ALITALI, lo cual demuestra de manera irrefutable que el prenombrado ciudadano pretendía salir del país con la droga (cocaína) con ruta ROMA-BEIRUT, que le fuera incautada de manera de doble fondo en el interior de su equipaje (maleta).
7. Ticket Electrónico: en el cual se aprecia el nombre de ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, el en cual se señala el vuelo AZ 687 Y AZ 826, de la aerolínea ALITALIA, con la ruta ROMA-BEIURUT, de fechas 16 y 17 de abril de 2009, documento que demuestra de manera irrefutable que el prenombrado ciudadano pretendía salir del país con la droga (cocaína), que le fuera colectada en su equipaje, a manera de doble fondo.
8. Acta de Peritación, de fecha 21 de abril de 2009, suscrita por la T.S.U ADCHELL TORO VIELMA y S/DO. SILVA ALMAO ELVIS, adscrita a la División de Química del Laboratorio Central, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas Maiquetía, de donde se desprenden las características de las maletas, donde se transportaba la droga, dentro de los tubos para el transporte a manera de doble fondo, con las cuales el imputado pretendía trasladar la droga a la ciudad de ROMA. Con un peso neto de DOS KILOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE GRAMOS CON OCHO DECIMAS (2.969,8GRS). DE LAS SUSTANCIA CLOHIDRATO DE COCAÍNA. Acta que utiliza el Ministerio Público como elemento de convicción toda vez que en ella se evidencia el traslado de la sustancia al Laboratorio para la práctica de la experticia.
9. EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la existencia física y características identificatorias del dinero incautado al hoy imputado al momento que pretendía salir del país con la droga (cocaína), que le fuera incautada de manera de doble fondo en el interior de su equipaje (maleta).

10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la existencia física y características identificatorias de los teléfonos celulares y cámara fotográfica incautado al hoy imputado al momento que pretendía salir del país con la droga (cocaína), que le fuera incautada de manera de doble fondo en el interior de su equipaje (maleta).



De allí entonces, este Juzgado encuentra que efectivamente la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico a los hechos, corresponde al delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por lo tanto este Juzgador se adhiere a dicha calificación jurídica. Y así se decide.
Ahora bien en cuanto a los medios de prueba que ofreció el Ministerio Publico en esta audiencia, el Tribunal las admite totalmente, considerando quien decide que los mismos son lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anteriormente expuesto, encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, en contra del acusado: ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la cual reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de ADMITIRSE TOTALMENTE en cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y TOTALMENTE en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, admitida como fue la acusación del Ministerio Público, el Tribunal impuso al acusado: ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, previa juramentación del intérprete del idioma búlgaro al castellano y viceversa, del precepto constitucional y de los medios alternativos a la prosecución del proceso; que para el presente caso son: 1.- Solicitar la apertura a juicio oral y público, 2.- Solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, pues las otras medidas alternativas a la prosecución del proceso en este caso por la naturaleza del delito imputado no se aplican. Respondiendo el acusado ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, en forma libre de coacción, apremio y sin juramento que admitía los hechos y solicitaba la imposición inmediata de la pena, es decir, que el acusado optó por el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre este particular la defensa alegó: “En virtud de la manifestación voluntaria de mi defendida de querer acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, solicito al Tribunal la imposición inmediata de la pena con la rebaja a que se refiere el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cesó”

Por su parte la representante Ministerio Público no hizo objeción a la admisión de los hechos que hicieron los acusados de autos,


- IV -

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados, libremente, sin coacción, apremio ni juramento, asistidos debidamente por su defensor, y teniendo en cuenta el conocimiento que ellos tienen de las consecuencias jurídicas que tal manifestación les produce, este juzgador en función de Juicio, al examinar los elementos de convicción sobre los cuales el Ministerio Público basó su acusación, encuentra que ciertamente el ciudadano: ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, plenamente identificado se encuentra incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, lo cual está corroborado con los elementos de convicción de los que se erige la culpabilidad del acusado.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente el pedimento de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, debiéndose DECLARAR CULPABLE al acusado: ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, y por lo tanto, dictar sentencia condenatoria.
De esta manera, este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, procede a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:

Al ciudadano: ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, se le imputa la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que prevé una pena que va de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el límite superior de la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS.

Ahora bien, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador encuentra que el acusado se hace acreedor de la rebaja hasta la mitad de la pena que debiera imponerse. Ahora bien, el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos en que haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. El segundo aparte de la norma adjetiva en comento establece que en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.
En consecuencia, la pena definitiva a imponer al acusado: ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, es la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.-


- V -
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, ESTO ES:
A.- ADMITE la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, al acusado: ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, Portador del Pasaporte de la República de Bulgaria signado bajo el Nº 339434039, quien dijo ser de Nacionalidad Búlgara, de estado civil Soltero, Natural de Bulgaria, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 12/10/1989, de 19 años de edad, hijo de BOIKA ANGELOVA ANGELOVA y de HEORGIEV IVO BOGOMILOV residenciado en Bulgaria, Sofía, Urb. Drujba 1, Edificio 162, torre D, piso 9, apartamento 80, Bulgaria. Por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
.

B.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

Queda así ADMITIDOS TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anterior expuesto, queda así ADMITIDA TOTALMENTE la acusación formulada por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, Portador del Pasaporte de la República de Bulgaria signado bajo el Nº 339434039, quien dijo ser de Nacionalidad Búlgara, de estado civil Soltero, Natural de Bulgaria, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 12/10/1989, de 19 años de edad, hijo de BOIKA ANGELOVA ANGELOVA y de HEORGIEV IVO BOGOMILOV residenciado en Bulgaria, Sofía, Urb. Drujba 1, Edificio 162, torre D, piso 9, apartamento 80, Bulgaria. Por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. LO CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

TERCERO: SE CONDENA al acusado: ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, Portador del Pasaporte de la República de Bulgaria signado bajo el Nº 339434039, quien dijo ser de Nacionalidad Búlgara, de estado civil Soltero, Natural de Bulgaria, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 12/10/1989, de 19 años de edad, hijo de BOIKA ANGELOVA ANGELOVA y de HEORGIEV IVO BOGOMILOV residenciado en Bulgaria, Sofía, Urb. Drujba 1, Edificio 162, torre D, piso 9, apartamento 80, Bulgaria, a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: Asimismo, los condena a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 61, ordinales 1° y 4° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUNTO: EXONERA al sentenciado: ALEKSANDAR IVOV GEORGIEV, del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal
SEXTO: Se establece como fecha tentativa para el cumplimiento de la pena el día 20 de abril de 2017.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.

En Macuto, a los veintiséis (26) días del junio de 2009.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

LUIS EDUARDO MONCADA I.

LA SECRETARIA

JEYLAN SANDOVAL
En esta la misma fecha se cumplió lo ordenado en la sentencia.
LA SECRETARIA

JEYLAN SANDOVAL
Integro de sentencia por Admisión de hechos/26-06-2009
WP01-P-2009-1567











































ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001567
ASUNTO : WP01-P-2009-001567


AUTO DE






El Juez

El Secretario

DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO