REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-5609
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento Judicial con ocasión a la causa signada con el Nro. WP01-P-2008-0005609, seguida en contra del ciudadano MARYURI SILVA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-07-1976, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 14.071.304, hija de Esteban Silva y Mercedes de Silva, residenciado en Calle Vargas, El Teleférico, Parroquia Macuto, Estado Vargas.
A la referida acusada se le sigue otra causa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio circunscripcional, signada con el número WP01-P-2007-000103, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se realizo audiencia preliminar ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de febrero de 2008, ordenándose su pase a juicio y no obstante de haberse realizado el sorteo de escabinos, motivado a diversos diferientos del acto de depuración de escabinos se acoro prescindir de los mismos y se constituyo en forma unipersonal.
Ahora bien, visto de que se puede determinar del Sistema Informático Juris 2000, que las dos causas seguidas a la ciudadana MARYURI SILVA LOPEZ, actualmente se encuentran en la misma etapa procesal, vale decir para la celebración del juicio oral y público y por cuanto los dos expedientes cursan por diferentes Tribunales de Juicio, siendo que no puede seguirse diversos procesos a un mismo imputado por diversos delitos, tal como lo determina el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es declinar la competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de conformidad con el artículo 77 del texto adjetivo penal, para que proceda a la acumulación de las causas seguidas a la ciudadana MARYURI SILVA LOPEZ, conforme a los artículos 66, 70 ordinal 4, 71 ordinal 2º y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa No. WP01-P-2008-5609 ante el Tribunal Segundo de Juicio Circunscripcional a los fines de su ACUMULACIÓN con la causa N° WPO1-P-2007-103, conforme a los artículos 66, 70 ordinal 4º, 71 ordinal 2º, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
Dra. CELESTINA MENDEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ANA FERNANDEZ.