REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


Vista la audiencia celebrada por este despacho en fecha 10 de junio de 2009, en la cual se decretara el Cese de la Medida de Libertad Asistida, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, este despacho procede en consecuencia a fundar de conformidad con lo contenido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, lo decido en la audiencia ut supra indicada en los siguientes términos:

Consta en la presente causa concretamente al folio 64 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 12 de Julio de 2005, en la cual se declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, contemplado en los artículos 458 y 174 del Código Penal y lo condenó a cumplir las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR DOS (2) AÑOS y de manera sucesiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS. En la fase de ejecución fue llevado el seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de Libertad Asistida de las sanciones impuestas.
En fecha 10 de junio de 2009, la delegada de Libertad Asistida Raiza Quezada, hace del conocimiento de este despacho que el joven sancionado dio cumplimiento a la Sanción de Libertad Asistida, medida que ha cumplido cabalmente, que se ha mantenido incorporado al sistema educativo, realizando varios cursos siendo el último en la academia T.T.A Supervisión de higiene y Seguridad Industrial fase Uno, consignando la constancia de estudio, señalando además que el joven ha participado en los talleres implementados por el Equipo , cumpliendo cabalmente con las orientaciones dadas.

Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que la joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con la Medida de Libertad Asistida , por el lapso establecido al efecto y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto al pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada integración al entorno familiar y social. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS ( 2 ) AÑOS, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente se decreta su libertad plena, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas .Hágase lo conducente. Cúmplase.-

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Cúmplase.