REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


Vista la audiencia celebrada por este despacho en fecha 11 de junio de 2009, en la cual se decretara el Cese de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta , impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, este despacho procede en consecuencia a fundar de conformidad con lo contenido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, lo decido en la audiencia ut supra indicada en los siguientes términos:

PRIMERO: Consta a los folios 187 al 204, Sentencia Definitivamente Firme publicada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia Accidental en Función de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes de fecha 26 de Febrero del 2008, en la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Nueve.

En fecha 23 de Abril del año 2008, este tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del auto que acordaba la ejecución de la sentencia.

En la fase de ejecución se lleva seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de Libertad Asistida de las sanciones impuestas.
En fecha 9 de junio de 2009, se recibe información mediante la cual la cual la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado no Privado de Libertad, hace del conocimiento de este despacho que el joven sancionado dio cumplimiento a las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, así mismo que participo en todos los talleres implementados por la unidad, cumpliendo cabalmente con las orientaciones dadas.

Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que el joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso integro de Nueve (09) Meses, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto en su convivencia en su entorno social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente la sanciones ut supra indicadas, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.