REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de decretar el Cese de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al joven ut supra identificado procede a emitir de manera previa lo siguiente:
PRIMERO: Consta a la causa Definitivamente Firme dictada por el Juez en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 19 de Febrero del año dos mil Ocho , declarando a este joven en referencia responsable penalmente por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 408 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal venezolano y lo condenó a cumplir las sanciones de 1) PRIVACION DE LIBERTAD: POR EL LAPSO DE DOS ( 2) AÑOS; y de manera sucesiva las sanciones de. 2) LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año y Cuatro (4) Meses.
SEGUNDO: En vista del cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, impuesta conforme a los parámetros contenidos en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA, cuya cesación opera el día de hoy 2 de junio de 2009, es procedente y ajustado a derecho ordenar la CESACION DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA , por haber cumplido la sanción impuesta por el lapso de DOS ( 2) AÑOS , todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo cual deberá dar inicio de manera inmediata a las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuesta conforme a las pautas contenidas en los artículos 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de egreso. Cúmplase.