REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Visto que en fecha 19 de Mayo de 2009, se recibe ante este despacho comunicación de la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado no Privado de Libertad, mediante la cual consigna Constancia de Trabajo correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, estima este despacho necesario emitir las consideraciones siguientes:
Consta en la presente causa concretamente al folio ochenta y nueve y siguientes Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 07/12/2007, en la cual se declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES .
En la fase de ejecución fue llevado el seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de Libertad Asistida de las sanciones impuestas.
En fecha 19 de Mayo de 2009, la delegada de Libertad Asistida Raiza Quezada, consigna constancia de trabajo del sancionado de autos, de la cual se dimana que el joven se encuentra laborando en la Empresa J y D15 C. A, como obrero. Siendo necesario traer a colación que en la causa in examine ya se había decretado el Cese de las Medidas de Libertad Asistida y Servicio Comunitario, restándole por cumplir al joven solo la Medida de Reglas de Conducta, en virtud que para el momento de celebrarse la audiencia no se encontraba acreditado que este se encontrase estudiando ni trabajando. Ahora bien visto lo ut supra indicado esta juzgadora concluye que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con las Medida de Reglas de Conducta.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Restándole por cumplir solo la Medida de Reglas de Conducta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, decretando en consecuencia la Libertad Plena del sancionado, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Cúmplase.