REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015525
ASUNTO : WP01-P-2004-000531
JUEZ: JESUS ERNESTO DURAN RAGA
SECRETARIA: ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
FISCAL CUARTA DEL MP: DRA. MILAGROS GOITIA
DEFENSA PÚBLICA DRA. INGRID LORENZO
ACUSADO: HUMBERTO ANTONIO ALVARADO
VICTIMA: REBECA JOSEFINA GUZMAN DE ALVARADO
Finalizada como fue la audiencia oral celebrada en el día de hoy, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del acusado HUMBERTO ANTONIO ALVARADO GUZMAN, quien es de nacionalidad: Venezolana natural de la Guaira, nacido en fecha 02-12-1974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Humberto Alvarado (v) y Rebeca Guzmán (v), titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.641.032, residenciado en Cerro Santa Ana, casa Nº 15, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, pasa este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación:
El Ministerio Público en fecha 31-08-2007, formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 20 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, de la ley derogada, toda vez, que en fecha 06-04-2004, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, funcionarios adscrito a la comisaría Central de la Policía del Estado Vargas encontrándose de servicio de patrullaje vehicular en la Unidad 69-J, conducida por el oficial (PEV) 1-185, Pompa José y como auxiliarares de los oficiales (PEV) 2-050 Adelino Pechado y Oficial PEV 3-009, Núñez Alvis, cuando efectuaban recorrido por el casco central de Maiquetía recibieron un llamado de la ciudadana ZARAIDA ACOSTA, Jefe Civil de Maiquetía, quien informo haber recibido una llamada telefónica en el que en el Cerro Santa Ana parte media casa numero 15 Parroquia Maiquetía, se encontraba un sujeto lanzando objetos contundentes (Piedras, y Botella) a la residencia de sus progenitores, el mismo con la siguiente descripción: de piel morena de Contextura delgada, estatura media y quien bestia un short azul oscuro y una franela de color azul por lo que procedieron a trasladarse a la direccion suministrada, por la ciudadana Jefe civil al llegar a la casa en mención, se entrevistaron con la ciudadana, GUZMAN DE ALVARADO REBECA, titular de la cedula de identidad numero 5.096.077, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano denunciado informando que momentos antes se encontraba en su residencia su hijo quien se torno agresivo e intentando agredirla físicamente a la vez que lanzaba objetos contundentes a su vivienda y se encontraba en el interior de la vivienda , procediendo a entrar a la misma avistando a un sujeto con similares características en una habitación que funge como sala, dándole la voz de alto, practicándoles la retención preventiva al acusado de marras.
En fecha 04-06-2008, el Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio realizó Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano HUMBERTO ANTON
IO ALVARADO GUZMAN, admitiéndose la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del antes mencionado ciudadano y acordó la Suspensión Condicional del Proceso seguido al mismo, en virtud que el ciudadano HUMBERTO ANTONIO ALVARADO GUZMAN, admitió los hechos imputados en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.; 2.- Abstenerse de Consumir Drogas y Abusar de las bebidas alcohólicas; 3.- Prohibición de agredir a sus progenitores; 4.-Someterse al tratamiento psiquiátrico, psicológico y neurológico (consignar resultados); 5.- Presentarse cada treinta días ante la sede del Tribunal; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con los artículos 44, 45 y 48 ordinal 7º en relación con los artículos 37 y 38 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, en consecuencia exclúyase el nombre del ciudadano HUMBERTO ANTONIO ALVARADO GUZMAN, del sistema SIPOL, en virtud de lo señalado ut supra.
En el transcurso de la audiencia, celebrada en el día de hoy y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al acusado ciudadano HUMBERTO ANTONIO ALVARADO GUZMAN; así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HUMBERTO ANTONIO ALVARADO GUZMAN, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 20 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, de la ley derogada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HUMBERTO ANTONIO ALVARADO GUZMAN, quien es de nacionalidad: Venezolana natural de la Guaira, nacido en fecha 02-12-1974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Humberto Alvarado (v) y Rebeca Guzmán (v), titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.641.032, residenciado en Cerro Santa Ana, casa Nº 15, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 20 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, de la ley derogada, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con los artículos 44, 45 y 48 ordinal 7° en relación con los artículos 37 y 38 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, en consecuencia exclúyase el nombre del ciudadano HUMBERTO ANTONIO ALVARADO GUZMAN, del sistema SIPOL, en virtud de lo señalado ut supra .
Publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 6
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCÍA