REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000158
ASUNTO : WJ01-P-2006-000158

Corresponde a este Tribunal Sexto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en relación a que sea acumulada una causa proveniente del Tribunal Cuarto de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial Penal, a la causa signada con el Nro. WJ01-P-2006-158, seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS ROJAS HERNANDEZ, perteneciente a este Tribunal, por cuanto la causa signada bajo el Nro. WP01-P-2007-5255, que fuera enviada a este Tribunal en el día de ayer por declinatoria de competencia del Tribunal Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud del contenido de los artículos 70,71 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra del ciudadano CACERES SEMARIA AMADO ALFONSO, guardando relación una con la otra, ya que el Tribunal Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, deja constancia que por ante ese Juzgado se le sigue causa al ciudadano JEAN CARLOS ROJASHERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Leves, donde fungen como victimas los ciudadanos ANGELO NAVARRO, YERSON BOSQUES y CARLOS DELGADO, así como la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal como parte acusadora, signándose, la vía ordinaria con un Tribunal Unipersonal, en virtud de lo antes dicho este Órgano Jurisdiccional puede determinar a ciencia cierta que ambas causas versan sobre los mismos hechos, siendo que actualmente se encuentran ambas causas en el mismo estado por lo que lo procedente y ajustado a derecho es recibir y acumular las actuaciones provenientes del Tribunal Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal. En tal sentido este Juzgador a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 70 lo siguiente:

“Artículo 70. Delitos Conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión a participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas a diversos Tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos y lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometidos con daño reciproco de varias personas…”.

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 71 lo siguiente:

“Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
.../…2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…”.

Asimismo señala el Articulo 72 ejusdem, lo siguiente: “Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”

Igualmente contempla el artículo 73 y 77 del mismo texto legal en referencia: “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso…” ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas… Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”

“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Una vez estudiados y analizados los artículos precedentes y tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al imputado un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad del Proceso; y por cuanto se trata de hechos conexos ocurridos en el territorio de un mismo Circuito Judicial Penal, siendo delitos de la misma calificación jurídica y llevados ambos por la vía del procedimiento Abreviado, en las cuales ambas causas tienen acusación fiscal y de conformidad con los artículos 70 ordinal 1°, 71 ordinal 2°, en concordancia con los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo la causa No WP01-P-2007-5255, procedente del Tribunal Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual se inicio por procedimiento de fecha 13-12-2007, y en consecuencia ACUERDA acumular la misma a la causa seguida contra del ciudadano JEAN CARLOS ROJAS HERNANDEZ, signada con el No. WP01-P-2007-2931, la cual se inicio por procedimiento de fecha 10-09-2006, la cual que cursa en la etapa de juicio oral y público por ante este Tribunal, por considerarse competente para conocerla, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo la causa No. WP01-P-2007-5255, procedente del Tribunal Cuarto de Juicio y en consecuencia ACUERDA acumular la misma, a la causa seguida contra el Ciudadano JEAN CARLOS ROJAS HERNANDEZ, signada con el No. WJ01-P-2006-158, la cual ya cursaba por ante este Tribunal, por considerarse competente para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 70 y ordinal 2° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia agréguese la misma, corríjase la foliatura notifíquese a las partes de ambas causas, incluyendo a los acusados de autos con boletas anexas, de lo aquí decidido, de la fecha del juicio oral y público, déjese constancia en el libro de entrada de causas y dese por terminado el asunto informático WP01-P-2007-5255, del sistema juris 2000, por acumulación a otra causa.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS.