REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000726
ASUNTO : WP01-S-2003-000726

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO VIVAS MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 15 de Septiembre de 1961, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Barrio La Quebradita, calle 0, vereda 9, casa N° 16-80, Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.654.420, ello en virtud de haber sido detenido con ocasión a la orden de aprehensión librada por auto de fecha 15 de Mayo de 2009; el mismo fue condenado por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de Agosto de 2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano RAFAEL ANTONIO VIVAS MORENO, fue detenido por primera vez en fecha 16 de Mayo de 2003, hasta el día 01 de Diciembre de 2008, fecha en la cual se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, San Cristóbal Estado Táchira, ello en virtud de habérsele otorgado por este Juzgado la medida de Establecimiento Abierto como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, medida que fuera revocada por este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con este Tribunal, ordenando en consecuencia en fecha 18 de Mayo de 2009, la correspondiente boleta de Encarcelación N° 0020-09, siendo detenido nuevamente en fecha 10 de Junio de 2009, situación en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que el mismo ha permanecido recluido por el lapso de Cinco (05) Años, Seis (06) Meses y Veinticuatro (24) Días, derivado este tiempo de las dos detenciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Seis (06) Días.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 16 de Noviembre de 2011, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 16 de Noviembre de 2005

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 16 de Julio de 2006

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 16 de Marzo de 2009

De igual forma, como quiera que le fueron impuestas al ciudadano RAFAEL ANTONIO VIVAS MORENO,, como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 16 de noviembre de 2011.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 16 de Noviembre de 2009, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RAFAEL ANTONIO VIVAS MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 15 de Septiembre de 1961, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Barrio La Quebradita, calle 0, vereda 9, casa N° 16-80, Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.420, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,



ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,



ABG. ELFFY VINCENTI