REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 11 de Junio de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000028
ASUNTO: WL01-P-2006-000028


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano GONZALEZ MALAVE HAROLD HAIR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 07 de Diciembre de 1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, domiciliado en la Avenida Panteón, San Bernardino, Paseo Luisa Moya, N° 432, Caracas y titular de la cédula de identidad N° 14.775.922.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano GONZALEZ MALAVE HAROLD HAIR, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 16 de Enero de 2007, fue debidamente ejecutado el fallo antes mencionado.

En fecha 20 de Diciembre de 2007, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado GONZALEZ MALAVE HAROLD HAIR, pudiendo optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 17-08-08.

En fecha 17 de Abril de 2008, le fue acordada la Formula alternativa de cumplimiento de pena referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.

Ahora bien, en fecha 03 de Junio del presente año se recibió informe emanado de la Coordinación de Centro de Evaluación y Diagnostico, de la Dirección de Reinserción Social, Región Capital, suscrito por las ciudadanas: Lic. Katiuska Marquina (Delegado de Prueba), Lic. Xiomara González (Delegado de Prueba) y Marilin Nobrega (Abogado), en el cual entre otras cosas destacan, que:
“....IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Debilitamiento en instancia del superyo, que incidió en la capacidad de obtención de satisfactores, orientando hacia actividad que requiere bajo esfuerzo personal y lucro rápido e interrelación poca selectiva en los contactos sin discriminar intereses compartidos, son algunos de los elementos predisponentes en el acto sancionado, expresándose sin medir consecuencias y riesgos punitivos así como daño social provocado. Actualmente, aún cuando se percibe como victima de las circunstancias y postura defensiva de negación, se observa que el aprendizaje adquirido contribuirá a desarrollar comportamiento adaptativo y evitar situaciones de amenaza a condición de goce de fórmula de cumplimiento de pena. V.- PRONOSTICO: La ponderación de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos permite determinar que el destacamentario en atención dispone de las competencias básicas para acceder a fórmula progresiva de cumplimiento de la pena, sustentándonos en: .Evidencia comprensión sobre normas, límites y respecto hacia la figura de autoridad, reflejando en comportamiento desarrollado durante el goce Destacamento de Trabajo, donde ha cumplido con las directrices, se ha mantenido en el área productiva y las faltas que presenta en el centro de pernocta, son justificadas desde el 06-05-08 hasta el presente.-Accede al nivel reflexivo necesario para integrar la experiencia como fuente de aprendizaje y evitar situaciones de riesgos en conducta futura.-Potencial para tolerar frustraciones correlacionadas con capacidad postergativa.-Mejorías en estrategias resolutivas de afrontamiento.-El apoyo se percibe eficaz para el logro de los objetivos esperados durante proceso de reinserción social. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destino a Establecimiento Abierto como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano GONZALEZ MALAVE HAROLD HAIR, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado GONZALEZ MALAVE HAROLD HAIR, la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canstri”, Ubicado En la ciudad de Caracas y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano GONZALEZ MALAVE HAROLD HAIR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 07 de Diciembre de 1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, domiciliado en la Avenida Panteón, San Bernardino, Paseo Luisa Moya, N° 432, Caracas y titular de la cédula de identidad N° 14.775.922, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese al Centro de Tratamiento No Institucional, Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN



ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI