REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2002-000039
ASUNTO : WJ01-P-2002-000039


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN ALTUVE FRIAS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Irma de Altuve (v) y de Adalberto Altuve (f) domiciliado en Calle real de Mirabal, Casa Villa Gisela, al frente del callejón José Gregorio Hernández, Catia La Mar, titular de la cédula de identidad N° V-12.060.893, Estado Vargas a quien se le siguió juicio por la comisión del delito del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal actual y 275 del Código Penal vigente para la época del hecho.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 02 al 21, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 22 de Mayo de 2009, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano FRANKLIN ALTUVE FRIAS, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal actual y 275 del Código Penal vigente para la época del hecho. por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 09 de Junio de 2009

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano FRANKLIN ALTUVE FRIAS, arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal actual y 275 del Código Penal vigente para la época del hecho. en virtud de haber dictado el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 09 de Junio de 2009
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano FRANKLIN ALTUVE FRIAS
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI