REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Junio de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002681
ASUNTO : WL01-P-2006-000019
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2006, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material en la fecha de cumplimiento de la pena, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:
Al Ciudadano ANTONIO MORENO CAÑAVERAS, de nacionalidad Española, natural de Valencia, España, nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 35 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio albañil, hijo de Josefa Cañaveras (v) y de Francisco Moreno (v) domiciliado en San Sebastian 18 puerta 22 y portador del pasaporte de la Republica de España signado con el N° AE904420 sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio en fecha 08 de Noviembre de 2006,a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asi como a la pena accesoria establecida en el artículo 61 ordinal 1°, de la Ley especial de drogas, será expulsado del territorio nacional, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta. Igualmente y toda vez que le fue impuesta como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal,
El penado ANTONIO MORENO CAÑAVERAS, fue detenido en fecha 15 de Julio de 2006, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Veintisiete (27) Días, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Un (01) Mes y Tres (03) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, se establece que la condena impuesta finalizará el día 15 de Julio de 2014, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 15 de Julio de 2008
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 15 de Marzo de 2009
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 15 de Noviembre de 2011
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 15 de Julio de 2012
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ANTONIO MORENO CAÑAVERAS, la pena accesoria establecida en el artículo 61 ordinal 1°, de la Ley especial de drogas, será expulsada del territorio nacional, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta. Igualmente y toda vez que le fue impuesta como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 15 de Julio de 2014
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 15 de Julio de 2014
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano ANTONIO MORENO CAÑAVERAS, de nacionalidad Española, natural de Valencia, España, nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 35 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio albañil, hijo de Josefa Cañaveras (v) y de Francisco Moreno (v) domiciliado en San Sebastian 18 puerta 22 y portador del pasaporte de la Republica de España signado con el N° AE904420, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 21 de Noviembre de 2006, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI