REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000046
ASUNTO : WP01-P-2003-000046

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano SANTOS RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano SANTOS RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 02 de Diciembre de 2004, estado en el que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses y Trece (13) Días, debiendo este Juzgado tomar en cuenta la redención de esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo Un (01) Año, Tres (03) Meses y Seis (06) Días, por lo que se evidencia que ha cumplido un tiempo de Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Diecinueve (19) Días, faltándole entonces un lapso de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Once (11) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 01 de Enero de 2005

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 26 de Agosto de 2005

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 26 de Julio de 2008.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 11 de Abril de 2009.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 26 de Mayo de 2011

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENT