REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Junio de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000532
ASUNTO : WP01-P-2007-000532


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano ORLANDO EVARISTO CASTILLO ROMERO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano ORLANDO EVARISTO CASTILLO ROMERO, se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el artículo 374 ordinal1° ambos del Código Penal, siendo detenido el día 13 de Abril de 2007, estado en el que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Dos (02) Días, debiendo este Juzgado tonar en cuenta la redención de esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo Once (11) Meses y Trece (13) Dias, por lo que se evidencia que ha cumplido un tiempo de Tres (03) Años, Un (01) Mes y Quince (15) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Diez (10) Meses, Catorce (14) Días y Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 29 de Abril de 2007, a las doce (12) Horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 29 de Agosto de 2007, a las Doce (12) horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 29 de Diciembre de 2008, a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 29 de Abril de 2009, a las Doce (12) Horas

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 29 de Abril de 2010, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI