REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones del Ejecución del Circuito Judicial Penal
Del Estado vargas
Macuto, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003917
ASUNTO : WP01-P-2008-003917
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado JULIO CESAR DELGADO CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 27 de Abril de 1971, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización La Victoria, calle 65, Avenida 74, casa 80/70, Maracaibo, Estado Zulia, hijo de María Castro (v) y de Resurrección Delgado (v) y titular de la cédula de identidad Nro. 12.440.683, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
El ciudadano JULIO CESAR DELGADO CASTRO, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Octubre de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 ordinal 1º del Código Penal y 60 ordinal 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y fue eximido a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El referido fallo fue ejecutado en fecha 11 de Noviembre de 2008, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computara a favor del ciudadano un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, cumpliendo la pena impuesta el día 12-03-2011.
Ahora bien, se recibió en fecha 25 de Mayo de 2009, RESULTADO DE EVALUACION PSICOSOCIAL del penado de autos, de fecha 20 de Marzo de 2009, inserto a los folios (76) al (82) de la primera pieza, practicado por la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por las profesionales: Lic. Nelly Mendoza (Trabajadora Social), Lic. Carmen Serrano (Psicólogo) y Abg. Gladys Kairuz (Abogado Revisor), arrojando el siguiente diagnóstico:
“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Las causas del hecho punible encuentran su raíz en la ausencia o poca previsión del penado en el momento de solucionar un conflicto, dejándose Guair por el facilismo y la inmediatez de las recompensas sin medir consecuencias. En la actualidad, existe reconocimiento del delito por parte del penado y su grado de responsabilidad en el mismo. Se percibe intimidado por la sanción recibida y en proceso de adaptación a las condiciones exigidas en la condición intramuros que lo limitará a posibles acciones futuras, apreciándose autocrítica y reflexividad frente al hecho delictivo. V- PRONOSTICO: El Equipo Técnico con respecto a la evaluación de ciudadano Delgado Castro Julio Cesar, se pronuncia con pronostico FAVORABLE. Para el beneficio de libertad solicitado (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena), por considerar que reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida solicitada, en base a lo siguiente: - Capacidad de reflexividad y autocrítica en torno al delito cometido vislumbrando el daño social ocasionado. – Actitud para elaborare estrategias acordes para el desarrollo de un estilo de vida socialmente adecuado, dado por el establecimiento de planes personales cónsonos a su proyecto de vida. –Tendencia a tolerar frustración y resolución de conflictos, amoldándose a las exigencias intramuros, mostrando interese b su progresividad carcelaria como base para una futura reinserción social adecuada. –Evidencia sentimientos de pertenencia familiar al grupo primario, reflexionando adecuadamente en torno a las consecuencias de su conducta que lo alejaron de sus familiares. –Presentan apoyo familiar adecuado para el cumplimiento del beneficio. VI. CONCLUSION: Sobre a base de la Evaluación Psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
De igual forma se observa, que riela folio (57) de la segunda pieza del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano JULIO CESAR DELGADO CASTRO, no aparece reflejado con antecedentes penales. Asimismo, cursa al folio (89) de la segunda pieza del presente asunto, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, correspondiente al penado JULIO CESAR DELGADO CASTRO, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión.
Riela al folio (95) de la segunda pieza del presente asunto, constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano JULIO CESAR DELGADO CASTRO, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (101) de la segunda pieza del presente asunto donde lel ciudadano Jhon Fernández, en su carácter de Gerente de la empresa Inversiones Daikonia Poikilos Johanan, le ofrece al ciudadano antes mencionado el cargo de Obrero,.
Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de tres (03) años.
Así las cosas, el ciudadano, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como en le articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JULIO CESAR DELGADO CASTRO. Y ASI SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que culminara en fecha 12 de Marzo de 2011; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado JULIO CESAR DELGADO CASTRO, las siguientes:
1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada quince (15) días y cuado le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución;
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8 - Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
9- Asistir talleres de orientación psicológica.
11.- Asistir a terapias psicológicas.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JULIO CESAR DELGADO CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 27 de Abril de 1971, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización La Victoria, calle 65, Avenida 74, casa 80/70, Maracaibo, Estado Zulia, hijo de María Castro (v) y de Resurrección Delgado (v) y titular de la cédula de identidad Nro. 12.440.683, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. ELFFY VINCENTI