REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 16 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000017
ASUNTO: WL01-P-2006-000017


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana DELIS MILEIDE MARIN SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 23 de Abril de 1987, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Doralis Sánchez y Francisco Marín, domiciliada en el Barrio Libertador, Pasaje Urdaneta, N° 3-04, San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° 19.769.283; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana DELIS MILEIDE MARIN SANCHEZ, fue condenada en fecha 07-12-2006, por Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el tercer parte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 17 de Enero de 2007.

En fecha 29 de Julio de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada DELIS MILEIDE MARIN SANCHEZ, pudiendo optar a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 29-03-09.

Se recibió en fecha 12-06-09, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación Regional Integral, Región Capital, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de fecha 24 de Abril de 2009, que riela inserto a los folios (90) al (94) de la segunda pieza del presente asunto del presente, suscrito por el Lic. José Lizarra (Trabajador Social), Lic. Paulo Wankler (Psicólogo) y Alejandro Zamora (abogado), en el cual entre otras cosas destacan, que:

“… IV.- DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: El hecho punible puede considerarse un acto instintivo personal, afectivo que no le permitió discernir de una manera lógica, producto de su inmadurez emocional, carencias económicas y vida facilista. En la actualidad se percibe una persona afectada por el hecho punible y reflexiva ante el daño causado, con deseo de continuar su vida de manera honesta y alejada de todo hecho que viole las normativas sociales. V.- PRONOSTICO: El Equipo técnico evaluador, emite opinión FAVORABLE con respecto al otorgamiento de la medida solicitada, ya que cuenta con elementos mínimos como son: -Comprende y tolera normas. –Es reflexivo ante el dolo cometido. – Tolera frustraciones. – Cuenta con apoyo familiar contentivo. VI.-CONCLUSIÓN: Sobre la base del Evaluación Psico-social realizada, el equipo técnico evaluador emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

Asimismo, cursa al folio (200) del presente asunto, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Instituto de Orientación Femenino, correspondiente a la penada DELIS MILEIDE MARIN SANCHEZ; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio (100) de la primera pieza del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio (99) del presente asunto Oferta Laboral de la Compañía Anónima, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, suscrita por el Directora General de la Compañía, antes mencionada, ciudadana Ericka Colmenares, en la cual ofrece empleo a la penada DELIS MILEIDE MARIN SANCHEZ, para desempeñarse en el cargo de vendedora, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (108) del presente asunto.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada DELIS MILEIDE MARIN SANCHEZ, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Cecilio Ferrero de Romero”, ubicado en el Municipio Independencia, Estado Táchira, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada Quince (15) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Táchira.
2- Presentarse ante la sede de este Tribunal las veces que le sea requerido.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. Realizar labores comunitarias.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.


Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada DELIS MILEIDE MARIN SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 23 de Abril de 1987, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Doralis Sánchez y Francisco Marín, domiciliada en el Barrio Libertador, Pasaje Urdaneta, N° 3-04, San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° 19.769.283, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Cecilio Ferrero de Romero”, ubicado en el Municipio Independencia, Estado Táchira, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Instituto de Orientación Femenino (INOF). Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Cecilio Ferrero de Romero”, ubicado en el Municipio Independencia, Estado Táchira”, al Presidente del Circuito Judicial penal del Estado Táchira. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI