REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 18 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO: WP01-P-2004-000543


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 19 de Julio de 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Liliana Carmona (v) y de José Hernández (v), domiciliado en la Parroquia Carayaca, Sector Los Mangos, Casa S/Nº, de color Blanco, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 17.815.950; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, fue condenado en fecha 19-06-2008, por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 29 de Octubre de 2008.

Se recibió en fecha 19-05-09, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 02 de Abril de 2009, que riela inserto a los folios (123) al (128) de la sexta pieza del presente asunto del presente, suscrito por la T.S.U. Ana Cruz (Trabajadora Social), Lic. Carmen Serrano (Psicólogo) y Abg. Orlando Espejo, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: La acción delictiva obedece principalmente a proceso de socialización deficiente, escasa capacidad para establecer consecuencias de sus actos e impulsividad ante una situación de conflictos, que lo llevo a ser inmediatista y facilista a la hora de satisfacer sus necesidades, obviando el daño a terceros y a sí mismo. Actualmente se aprecia con disposición al cambio de conducta y con aprendizaje aversivo frente a su condición de penado. V.- PRONOSTICO: Mediante al análisis e integración de los resultados el Equipo Técnico se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula de prelibertad solicitada, considerando que el hoy penado cumple con los criterios mínimos de selección fundamentado en lo siguiente: - Tiene capacidad para adaptarse a las normas social y legalmente establecidas. –Denota disposición en obtener herramienta que lo ayuden a establecer estrategias en relación a la solución de problemas de manera adaptativa. –Cuenta con soporte de contención comprometido con el proceso de reaserción social. VI.-CONCLUSIÓN: En base a la evaluación psico-social realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”


Asimismo, cursa al folio (149) de la sexta pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “ El Paraíso”, correspondiente al penado JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio (1103) de sexta pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio (149) de la sexta pieza Oferta Laboral de la Empresa Frigorífico y Lonchería El Rincón de Las Delicateses, con sede en Carayaca, Estado Vargas, suscrita por el ciudadano José Agostinho de Goveia, dueño de la Empresa en cuestión, en la cual ofrece empleo al penado JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, como pasillero y depositario, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (151) de la sexta pieza.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado MELO SUAREZ HANLEY DAVID, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado vargas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.
11.-Asistir a charlas de orientación psicológica.
12.- Acudir Evaluación Neurológica.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 19 de Julio de 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Liliana Carmona (v) y de José Hernández (v), domiciliado en la Parroquia Carayaca, Sector Los Mangos, Casa S/Nº, de color Blanco, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 17.815.950, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI