REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 18 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-000618
ASUNTO: WP01-P-2008-000618


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano MELO SUAREZ HANLEY DAVID, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 10-09-1989, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Negro Primero Casa Nº 26 La Guaira, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.783.554; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano MELO SUAREZ HANLEY DAVID, fue condenado en fecha 26-03-2008, por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 456 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 30 de Junio de 2008.

Se recibió en fecha 12-06-08, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 10 de Junio de 2008, que riela inserto a los folios (100) al (103) de la segunda pieza del presente asunto del presente, suscrito por la Lic. Yerania Rodríguez (Trabajadora Social), Lic. Yumerling Silvera (Psicólogo) y Abg. Nancy Jimenez, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: El hecho punible obedece a formación sociocultural deficiente, ausencia de figura de autoridad, vulnerable ante la presión de grupos, carencia de habilidades sociales y asertividad que le permitiera afrontar las presiones del medio social, vinculación con sujetos de mal proceder, carencia de intereses laborales y académicos. En la actualidad posee proyecto de vida cónsono con su edad y con sus posibilidades. V.- PRONOSTICO: Se toma decisión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada, en virtud de lo siguiente: -Denota reflexión y autocrítica. – Es primario en el delito. –Capaz de tolerar normas dentro del contexto social. Cuenta con apoyo familiar comprometido con el proceso de reinserción- El penado posee la disposición de mantenerse alejado de hechos similares al estudiado. VI.-CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”


Asimismo, cursa al folio (195) de la primera pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial Rodeo I, correspondiente al penado MELO SUAREZ HANLEY DAVID; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio (191) de primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio (82) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Empresa Multiservicios La Lucha C.A. con sede en Catia La Mar, Estado Vargas, suscrita por el ciudadano De Nobrega Faria Joao José, Gerente de la Empresa en cuestión, en la cual ofrece empleo al penado MELO SUAREZ HANLEY DAVID, como Ayudante de Cauchero, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (104) de la segunda pieza.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado MELO SUAREZ HANLEY DAVID, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado MELO SUAREZ HANLEY DAVID, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 10-09-1989, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Negro Primero Casa Nº 26 La Guaira, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.783.554, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial Rodeo I. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI