REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : WP01-P-2004-00402

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano CARLOS ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano CARLOS ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal siendo detenido por primera vez el día 12 de mayo de 2003, hasta el día 13 de mayo de 2003, cuando se le fueron otorgadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el artículo 256, ordinales 3°,5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal siendo detenido nuevamente en data 17 de noviembre de 2006, al momento de concluir el Juicio Oral y Público, en acatamiento a lo establecido en la norma contenida en el artículo 367, quinto aparte del Código Adjetivo Penal, hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Nueve (09) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo Tres (03) Meses, Veintitrés (23) Días Con Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Dos (01) Año, Once (11) Meses, Dos (02 Días y Doce (12) Horas faltándole entonces un lapso de Tres (03) Años, Veintisiete (27) Días con Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 23 de Enero de 2008, a las doce (12) horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 18 de Julio de 2008, a las doce (12) horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 18 de Julio de 2010 a las doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 18 de Enero de 2011, a las Doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 18 de Julio de 2012, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI