REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2004-000025
ASUNTO: WL01-P-2004-000025
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana DANIEL ENRIQUE CONDE CASTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento el 21-06-1966, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Analista de Sistema, hijo de Margarita Castilla y Gastón Conde, residenciado en el Conjunto Residencial Los Naranjos, Torre A, Planta Baja, B-04, Avenida Las Pilas, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nro. 7.401.822.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 15-11-2005, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, condenó al ciudadano DANIEL ENRIQUE CONDE CASTILLA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANPOSTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fallo éste debidamente ejecutado en fecha 23-01-2006.
En fecha 18 de Mayo de 2007, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado DANIEL ENRIQUE CONDE CASTILLA, pudiendo optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento desde el día 24-10-2006.
En fecha 21-11-2007, se dicto decisión en la cual se acordó conceder la Medida a Establecimiento Abierto, como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de abril del presente año se otorgó PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado DANIEL ENRIQUE CONDE CASTILLA, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario
Riela a los folios (158) al (162) Informe Evaluativo del penado ciudadano DANIEL ENRIQUE CONDE CASTILLA, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, suscrito por: Abg. Flor Guerrero (Delegado de Prueba), Rafael Atencio (Asistente) y Lic. Pablo Emilio Galviz (Director del Centro), en el cual entre otras cosas destacan:
“…IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado (residente) incurre en el hecho delictual debido a una crisis económica familiar y por temor a perder su status económico y social busco soluciones inmediatas sin medir las consecuencias legales futuras. V.- PRONOSTICO: Evaluado el presente caso por el Equipo Técnico, en cargado de la supervisión y seguimiento emite opinión favorable para la concesión de la nueva medida de Pre- Libertad, en función del cumplimiento formal en Régimen abierto, conducta ajustada a las normas con hábitos laborales, apoyo familiar y afectivo. VI.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El penado (residente) cumple con las normativa legal exigida evolucionando positivamente y cumple 2/3 partes…”
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado DANIEL ENRIQUE CONDE CASTILLA, pone de manifiesto que su informe de postulación arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina. Aunado a que cuenta con disposición firme al cambio conductual.
Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que: “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano DANIEL ENRIQUE CONDE CASTILLA, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse ante la sede del Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Táchira, cada treinta (30) días y cunado así le sea requerido.
2.- Presentarse ante la sede de este Tribunal las veces que sea requerido.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penado.
5. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano DANIEL ENRIQUE CONDE CASTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento el 21-06-1966, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Analista de Sistema, hijo de Margarita Castilla y Gastón Conde, residenciado en el Conjunto Residencial Los Naranjos, Torre A, Planta Baja, B-04, Avenida Las Pilas, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nro. 7.401.822, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Líbrese oficio conducente al Director del Cetro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, San Cristóbal, Estado Táchira. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3, San Cristóbal, Estado Táchira, al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI