REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000054
ASUNTO: WL01-P-2005-000054
Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano JHONNY JAVIER BARAJAS VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17 de Julio de 1975, de 33 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Técnico Superior en Sonido, residenciado en Residencia Pablo VI, Torres Altaír, Piso 09, Apartamento 9-3, El Llanito, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.711.657, en virtud del Informe del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso relacionado con el penado antes mencionado, de fecha 04 de Marzo del 2009, mediante el cual solicita de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Régimen Abierto.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 03/10/2008, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Régimen Abierto, conforme a lo establecido en los artículos 500, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1 Presentarse ante la sede de este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas, cada Quince (15) días. 2. Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga. 3 No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. 4 No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas. 5 La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional. 6 No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 7 Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses. 8 Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses. 9 Pernoctas Obligatorias en el Centro de Tratamiento Comunitario designado.
En fecha 09 de Marzo de 2009, se recibe mediante oficio 0531-09 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, informe del Consejo de Disciplina, mediante el cual solicitan la Revocatoria en virtud de haber incurrido en faltas graves y muy graves, comprendidas en los artículos 31 ordinales 1º y 2º, articulo 24 ordinales 1º, 9º y 10º y articulo 36 ordinal 5º del Reglamento Interno de Los Centros de Tratamientos Comunitarios.
La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Régimen Abierto, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado JHONNY JAVIER BARAJAS VILLAMIZAR, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, acordada al penado en fecha 03 de Octubre de 2008. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A REGIMEN ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 03 de Octubre de 2008 al penado JHONNY JAVIER BARAJAS VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17 de Julio de 1975, de 33 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Técnico Superior en Sonido, residenciado en Residencia Pablo VI, Torres Altaír, Piso 09, Apartamento 9-3, El Llanito, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.711.657, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI