REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 04 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000052
ASUNTO: WL01-P-2005-000052


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ROBERTO BRIGNOLI, de nacionalidad italiana, natural de Bergamo, República de Italia, nacido en fecha 16 de Marzo de 1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, hijo de Juliana Stuchi y Virgilio Brignoli, residenciado Vía Torrectta, Nº 21, Bergamo, Italia y titular del Pasaporte de la Unión Europea N° Y270957; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano ROBERTO BRIGNOLI, fue condenado en fecha 11-05-2006, por Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISION, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 11 de Julio de 2006.

En fecha 28 de Septiembre de 2007, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado ROBERTO BRIGNOLI, en la que se estableció que podía optar Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento abierto desde el día 11-09-2007.

Se recibió en fecha 19-05-09, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 20 de Marzo de 2008, que riela inserto a los folios (114) al (119) de la segunda pieza del presente asunto del presente, suscrito por la Lic. Nelly Mendoza (Delegado de Prueba), Lic. Carmen Serrano (Psicólogo), Abg. Carmen Sierra (Abogado revisor), en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: El hecho punible es consecuencia de la facilidad e inmediatez para obtener un beneficio económico emergente, originado por la carencia de habilidades para la planificación de su conducta, no llegando a considerar las consecuencias de su comportamiento. Actualmente el evaluado esta movilizado por la experiencia aversiva en intramuros, pudiéndose apreciar progresividad de la sanción impuesta, asumiendo y estableciendo el compromiso de no involucrarse en situaciones irregulares. Se observa aprendizajes significativos de la experiencia, con suficiente intimidación por la medida carcelaria, se percibe reflexivo en cuanto a lo inadecuado de su conducta, identificando apropiadamente causas y efectos del delito, en los aspectos personales, familiares y sociales actuales. V.- PRONOSTICO: El Equipo técnico emite opinión FAVORABLE por considerar que reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida solicitada, en base a lo siguiente: -Señala aprendizaje aversivo de la experiencia carcelaria vivida. – Capacidad de juicio y autocrítica en torno al delito cometido. –Demuestra incipiente capacidad para elaborar estrategias en consonancia a la resolución de problemas y tolerancia de frustraciones. –Revela capacidad de sentimientos de pertenencia social evidenciada en el reconocimiento del daño ocasionado en el ámbito personal, familiar y social. –Presenta apoyo externo adecuado para el cumplimiento de la medida. VI.-CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psico-social realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada…”

Asimismo, cursa al folio (128) de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, correspondiente al penado ROBERTO BRIGNOLI; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio (22) de segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio (125) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Iglesia Nuestra Señora de la Visitación Juan Pablo II, , con sede en Montalbán, Municipio Libertados, en la cual ofrece empleo al penado ROBERTO BRIGNOLI, como Mesonero, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (129) de la segunda pieza.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado ROBERTO BRIGNOLI, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo externo idóneo, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, ubicado en el Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada Quince (15) días y las veces que sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.
11- Asistir a terapias psicológicas

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado ROBERTO BRIGNOLI, de nacionalidad italiana, natural de Bergamo, República de Italia, nacido en fecha 16 de Marzo de 1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, hijo de Juliana Stuchi y Virgilio Brignoli, residenciado Vía Torrectta, Nº 21, Bergamo, Italia y titular del Pasaporte de la Unión Europea N° Y270957, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, ubicado en Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, ubicado en Caracas. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTTI