REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 08 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2006-000071
ASUNTO : WK01-P-2006-000071

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOSE LUIS HAYA CUADRADO, de nacionalidad Española, natural de Santander, Cantabria, España, donde nació en fecha 21 de Enero de 1961, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tatuador, hijo de Julia Cuadrado y de José Luis Haya, domiciliado en la Avenida los Castros, 141-D, Santander, España y portador del Pasaporte de la Unión Europea (España) AD901351.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JOSE LUIS HAYA CUADRADO, fue condenado en fecha 16-01-2007, por EL Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 08 de Marzo de 2007.

En fecha 14 de Julio de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado JOSE LUIS HAYA CUADRADO, en la que se estableció como fecha de cumplimiento de pena el día 22 de Octubre de 2013.

Se recibió en fecha 03-06-08, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 12 de Marzo de 2009, que riela inserto a los folios (110) al (115) de la segunda pieza del presente asunto del presente, suscrito por la Lic. Katiuska Marquina (Trabajadora Social), Lic. Carmen Serrano (Psicólogo) y Jaime Javier (Abogado), en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: El evaluado se involucra en la comisión del hecho punitivo mostrándose Facilista e inmediatista, con el objeto de obtener recursos económicos para solventar soluciones-problemas, sin tomar en cuenta riesgos, ni las consecuencias de sus actos. En la actualidad luce movilizado por la sanción penal y estadía carcelaria. Se percibe con capacidad para el cambio conductual deseado, evitando situaciones – problemas que lo conllevan a verse involucrado en la comisión de otro hecho punible. V.- PRONOSTICO: El Equipo Técnico responsable evaluador emite opinión FAVORABLE, en virtud que de evaluado: -Cuenta co apoyo institucional idóneo para insertarse del mercado socio – productivo laboral. – Reflexiona de modo adecuado ante trayectoria de vida.- Posee capacidad para modificar conducta erráticas del pasado. – Posee capacidad para captar normas y directrices impuestas. VI.-CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial, realizado por el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado…”

Asimismo, cursa al folio (22) de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, correspondiente al penado JOSE LUIS HAYA CUADRADO; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio (183) de primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.


Consta al folio (65) de la segunda pieza, carta de apoyo institucional, suscrito por la Hna. María José González, Directora Ejecutiva del Secretariado de Pastoral social Caritas Los Teques, mediante la cual se compromete a prestar apoyo externo al penado de autos.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado JOSE LUIS HAYA CUADRADO, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo institucional, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la ciudad de Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada quince (15) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Acudir a Terapias Psicológicas.
11- Acudir a Terapias en el Hospital Victorino santa ella (Los Teques, Estado Miranda) con el Dr. Alberto Ayesteran (Médico psiquiatra)
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.


Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JOSE LUIS HAYA CUADRADO, de nacionalidad Española, natural de Santander, Cantabria, España, donde nació en fecha 21 de Enero de 1961, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tatuador, hijo de Julia Cuadrado y de José Luis Haya, domiciliado en la Avenida los Castros, 141-D, Santander, España y portador del Pasaporte de la Unión Europea (España) AD901351, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la ciudad de Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, al Director General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio de Poder Popular para la Relaciones Interiores y de Justicia, Al Director del Hospital Victorino Santaella. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI