REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones del Ejecución del Circuito Judicial Penal
Del Estado vargas
Macuto, 08 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003861
ASUNTO : WP01-P-2008-003861
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado ROGELIO ITRIAGO, de nacionalidad venezolana, natural de Altagracia de Orituco, nacido en fecha 24 de Julio de 1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto-Taxista, hijo de Gines Itriago (v) y de Manuel Noguera (f) domiciliado en Altagracia de Orituco, Calle 4, Sector Guaiqueries N° 50, cerca del Ince, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° 12.117.310, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
El ciudadano ROGELIO ITRIAGO, fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Septiembre de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 ordinal 1º del Código Penal y 60 ordinal 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y fue eximido a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El referido fallo fue ejecutado en fecha 29 de Octubre de 2008, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computara a favor del ciudadano un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el día 06-03-2011.
En fecha 28 de Noviembre de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado ROGELIO ITRIAGO, en la que se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena en fecha 25-01-2011.
Ahora bien, se recibió en fecha 03 de Junio de 2009, RESULTADO DE EVALUACION PSICOSOCIAL del penado de autos, de fecha 22 de Diciembre de 2008, inserto a los folios (184) al (180) de la primera pieza, practicado por la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por las profesionales: TSU Yamira Amaro (Delegado de Prueba), Lic. Carmen Gabriela Serrano (Psicólogo) y Abg. Carmen Sierra (Abogado Revisor), arrojando el siguiente diagnóstico:
“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado se involucra en el ilícito como consecuencia de un sistema familiar multicarenciado donde los roles de autoridad limites estuvieron difusos, aunado a el facilismo, inmediatismo y dejarse tentar por “lucrarse fácilmente” sin escatimar o medir consecuencias, reforzado por la relación con grupos de conducta disyuntivas. Ante lo ocurrido prevalece la autocrítica y reflexión denotando intimidación por la sanción legal y la experiencia carcelaria. V- PRONOSTICO: El Equipo Técnico con respecto a la evaluación de Itriago Rogelio, se pronuncia con pronostico FAVORABLE para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por considerar que reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida solicitada, en base a lo siguiente:- Capacidad de reflexión y autocrítica en torno al delito cometido vislumbrando el daño social ocasionado. –Impresiona capacidad para elaborar estrategias acordes para el desarrollo de un estilo de vida socialmente adecuado, dado por el establecimiento de planes personales cónsonos a su proyecto de vida. Sentimiento de pertenecía al grupo familiar. Apoyo externo adecuado a tolerar frustraciones y adecuada resolución de problemas. – Impresiona adecuada capacidad para tolerar frustraciones y adecuada resolución de problemas. –Impresiona adecuada capacidad para tolerar y comprender normas, tal y como lo muestra su desarrollo evolutivo dentro de la vida intracarcelaria, la cual favorece su adecuada reinserción social manteniendo un comportamiento dentro de lo esperado. –Capacidad para resolver problemas, la asunción del evaluado para cumplir con la medida solicitada es planteada como una solución al problema siendo la oferta laboral para trabajar en empresa de mantenimiento. VI. CONCLUSION: Sobre a base de la Evaluación Psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
De igual forma se observa, que riela folio (155) de la primera pieza del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano ROGELIO ITRIAGO, no aparece reflejado con antecedentes penales. Asimismo, cursa al folio (134) de la primera pieza del presente asunto, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, correspondiente al penado ROGELIO ITRIAGO, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión.
Riela al folio (176) de la primera pieza del presente asunto, constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano ROGELIO ITRIAGO, donde la Directora Ejecutiva de la Asociación Civil Caritas Los Teques, ciudadana Hna. María José González, le ofrece al ciudadano antes mencionado el cargo de Obrero.
Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de tres (03) años.
Así las cosas, el ciudadano, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como en le articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ROGELIO ITRIAGO. Y ASI SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que culminara en fecha 25 de Enero de 2011; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado ROGELIO ITRIAGO, las siguientes:
1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada quince (15) días y cuado le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución;
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8 - Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
9- Asistir talleres de orientación psicológica.
11.- Asistir a terapias psicológicas.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ROGELIO ITRIAGO, de nacionalidad venezolana, natural de Altagracia de Orituco, nacido en fecha 24 de Julio de 1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto-Taxista, hijo de Gines Itriago (v) y de Manuel Noguera (f) domiciliado en Altagracia de Orituco, Calle 4, Sector Guaiqueries N° 50, cerca del Ince, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° 12.117.310, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. ELFFY VINCENTI