REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000180

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JHONY ENRIQUE MALDONADO ANGARITA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JHONY ENRIQUE MALDONADO ANGARITA, se le condenó a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Cinco (05) Meses de Prisión por la comisión del delito de: Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, siendo detenido el día 11 de Septiembre de 2006, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Dieciocho (18) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Cinco (05) Meses y Veinticinco (25) Días , por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Trece (13) Días, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Dos (02) Meses y diecisiete (17) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 26 de Abril de 2007,

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 09 de Septiembre de 2007 a las 08 horas.


3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 02 de Marzo de 2009 a las 16 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 16 de Julio de 2009

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 26 de Agosto de 2010

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios, boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI