REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2007-000014
ASUNTO : WK01-P-2007-000014
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana PRIMITIVA RINCON EUSEBIO, nacionalidad, Dominicana, natural de Los Llanos Dominicanos, Republica Dominicana, nacida en fecha 28 de Julio de 1951, de 58 años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la avenida Baralt, Centro Residencia Llaguno, piso 01, pato 18, Caracas, y portadora del Pasaporte de la República de Dominicana Nro. 3806476; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana PRIMITIVA RINCON EUSEBIO, fue condenada en fecha 27-02-2007, por Juzgado Cuarto de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 03 de Abril de 2007, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena en fecha 19-12-2014.
En fecha 15 de Mayo de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada PRIMITIVA RINCON EUSEBIO, en la que se estableció que la misma cumple efectivamente su condena en fecha 30-06-2014.
En fecha 16 de Marzo de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada PRIMITIVA RINCON EUSEBIO, en la que se estableció que la misma cumple efectivamente su condena en fecha 01-04-2014.
Ahora bien, se recibió en fecha 08-06-09, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, que riela a los folios (65) al (70) de la Segunda Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos, de fecha 21 de abril de 2009, suscrito por la ciudadana Lic. Nelly Mendoza (Delegado de Prueba); Lic. Aleima Aguilera (Psicólogo), Crim. Jhanitza Dugarte (Criminólogo) y Abg. Susana Camacho (Abogado Revisor), en el cual entre otras cosas destacan, que:
“... V.- DIAGNOSTOCO CRIMINOLOGICO: La búsqueda de lucro rápido, inmadurez y nula previsión de consecuencias, fueron los elementos que dieron paso al hecho sancionado, sin tener en cuenta sanciones legales ni el daño causado asi misma a terceros. Para el momento de esta evolución reflejo mediano nivel de autocrítica con respecto al delito, se precia movilizada por la pena impuesta y las consecuencias derivadas de la misma. V.- PRONOSTICO: Se emite opinión FAVORABLE por considerar que PRIMITIVA RINCON EUSEBIO en los actuales momentos cuenta con los recursos mínimos necesarios para ajustarse a las exigencias de la formula alternativa de cumplimento de pena Régimen Abierto, basando esta opinión en los siguientes elemento: - Moderado nivel de autocrítica con respecto al delito. –Disposición de cumplir con las exigencias de la medida solicitada. –Apoyo externo dispuesto a en brindar el respaldo necesario durante el proceso de reinserción. –Sentimiento de pertenencia dirigidos a grupo primario y secundario. Tolera, comprende las normas y respeta figuras de autoridad. VI.- CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial y apreciación criminológica realizadas, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
Asimismo, cursa al folio (25) de la Segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), reunidos en fecha 16-01-2009, correspondiente a la penada PRIMITIVA RINCON EUSEBIO, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA; aunado a ello, consta al folio (201) de la primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.
Cursa al folio (202) de la primera pieza Oferta Laboral de la Empresa Marketing Plus 11, C.A., suscrita por el presidente de la compañía ciudadano Leopoldo José López Moros, en la cual ofrece empleo a la penada de autos, para realizar labores como Asistente de mantenimiento, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (70) de la segunda pieza.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada PRIMITIVA RINCON EUSEBIO, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo externo, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedora de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta del Instituto de Orientación Femenino, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada quince (15) días por ente la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a la penada PRIMITIVA RINCON EUSEBIO, nacionalidad, Dominicana, natural de Los Llanos Dominicanos, Republica Dominicana, nacida en fecha 28 de Julio de 1951, de 58 años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la avenida Baralt, Centro Residencia Llaguno, piso 01, pato 18, Caracas, y portadora del Pasaporte de la República de Dominicana Nro. 3806476, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Pernocta del Instituto de Orientación Femenino, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgado.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora de la Establecimiento Penal. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI